Ordenanzas Municipales. Cantón Colimes: Sustitutiva A La Ordenanza Municipal Que Regula El Funcionamiento, La Legalización Y Venta De Lotes De Terrenos, Cuerpos De Bóvedas Y Nichos Del Cementerio

Número de Boletín237
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye al Concejo Cantonal Municipal la facultad legislativa seccional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numerales 2 y 5, faculta a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; respectivamente.

Que, el COOTAD en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el Art. 54, literal l) del COOTAD establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.

Que, el Art. 57 literales b) y c) del COOTAD, facultan al Concejo Municipal a regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la ley a su favor; y, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.

Que, de acuerdo a lo que establece el literal h) del Art. 418 del COOTAD, constituyen bienes afectados al servicio público entre otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Colimes, es normar el correcto funcionamiento de los cementerios municipales de nuestro cantón.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento, la Legalización y Venta de Lotes de Terrenos, Cuerpos de Bóvedas y Nichos del Cementerio del Cantón Colimes

Capítulo I Artículos 1 a 5

PRINCIPIOS GENERALES OBJETO Y FINALIDAD

Art. 1 Del objeto.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes, la administración y funcionamiento del servicio público de los cementerios Municipales, declarados como tales en la jurisdicción del Cantón Colimes, los mismos que serán administrados a través de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte.
Art. 2 Finalidad.- La finalidad y en el ámbito de las competencias propias del municipio, de la presente ordenanza es la de planificar, regular y mejorar los servicios de los cementerios municipales en el cantón Colimes, los cuales quedarán vinculados a la presente Legislación y a las vigentes normas en materia de salud.
Art. 3 Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa autorización escrita, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.
Art. 4

Existirá un Inspector Municipal de Cementerios quien asumirá las funciones que esta ordenanza establece, quien informará al Director de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de los cementerios municipales.

Tanto el Director de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte; como el Inspector de Cementerios tendrán la colaboración del Comisario/a Municipal, de la Policía Municipal y Nacional.

Art. 5 En los Cementerios Municipales del cantón Colimes, constará de los siguientes servicios:
  1. Área para sepulturas subterráneas; b) Área destinadas para bóvedas;

  2. Área destinadas para nichos; y,

  3. Área para mausoleos familiares.

Capítulo II Artículos 6 y 7

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR

Art. 6 La Administración de los cementerios estará a cargo de un inspector nombrado por el Alcalde, el mismo que cumplirá las funciones siguientes.
Art. 7 Son funciones o atribuciones del inspector de Cementerio General Municipal, y de los recintos, según sea el caso los siguientes.
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;

  2. Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones de los cementerios municipales;

  3. Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bóvedas, mausoleos, nichos y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía, dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico;

  4. Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra, su ubicación y fecha de la autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;

  5. Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;

  6. Concurrir personalmente a las inhumaciones o exhumaciones de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones para dicho trámite;

  7. Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en los cementerios, con determinación de la fecha, nombre del propietario, ubicación precisa del bien a que se refiera la solicitud y demás datos que fueren necesarios;

  8. Otorgar la autorización para la inhumación y/o exhumación de las personas fallecidas en cada uno de los cementerios municipales, previa autorización del departamento correspondiente;

  9. Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los cementerios;

  10. Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección Financiera y el Departamento de Adquisiciones y Proveeduría Municipal;

  11. Informar mensualmente al señor Alcalde de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales, y de las exhumaciones cuando éstas se realicen.

  12. Obtener el permiso de funcionamiento del cementerio.

  13. Controlar y supervisar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados;

  14. Guardar bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por el GAD Municipal del Cantón;

  15. Controlar el Ingreso al cementerio de personas extrañas a las actividades que allí se cumplen; y,

  16. Tomar las medidas necesarias para la seguridad del camposanto.

Capítulo III Artículos 8 a 18

DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Art. 8 Las inhumaciones de los cadáveres deberán realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, entre las 08h00 hasta las 17h00, todos los días inclusive sábados, domingos, y días feriados, para lo cual se deberán presentar los siguientes documentos:
  1. Copia certificada de la inscripción de defunción;

  2. Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes;

  3. Autorización del inspector del Cementerio o quien haga sus veces.

Art. 9 Para las exhumaciones de los cadáveres deberán observarse los mismos requisitos contemplados en los literales a); b); y, c) del artículo anterior y sólo podrán realizarse en días hábiles.
Art. 10 Los usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10,00); y, por las exhumaciones el valor de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,00) en las ventanillas de Tesorería Municipal.
Art. 11 Sólo se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contenga los despojos mortales de una persona, dentro de los límites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de Salud y Judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde Municipal.
Art. 12 No podrán hacerse exhumaciones en días que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00.
Art. 13 A más de las órdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumación de cadáveres o restos humanos, solo se concederá también con fines de traslados al cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de éstos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad solicitar dichas autorizaciones.
Art. 14 Las exhumaciones de cadáveres o restos humanos, por regla general no podrán realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 años, desde la fecha de inhumación y previo el cumplimiento de las formalidades señaladas en esta misma ordenanza.

Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad científica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden judicial. La evacuación de tal diligencia en estos casos deberá estar precedida de la notificación respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la población en general.

Art. 15 El Inspector de los cementerios municipales será responsable de...

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