Ordenanzas Municipales. Cantón Colta: Que Regula Determina Las Áreas Estacionamiento, Embarque, Desembarque De Pasajeros, Carga Tránsito Vehicular

Número de Boletín89
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 89
en sus artículos 17 letra b) y 18 letra b) dispone que los
nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en
la función pública pueden ser, entre otros, los provisionales
para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel
jerárquico superior, a favor de servidoras o servidores de
carrera;
Que el 30 de junio de 2017 la Magíster Katiuvska Yánez
Segovia, Subsecretaria de Consistencia Macroeconómica,
pone a consideración la libre disponibilidad al cargo; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i eren los artículos 154
17 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y 17 y 51
del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo de la Magíster
Katiuvska Yánez Segovia, Subsecretaria de Consistencia
Macroeconómica.
Art. 2.- Nombrar a partir del 1 de julio al economista Daniel
Falconí para que ejerza las funciones de Subsecretario de
Consistencia Macroeconómica.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, y éste deberá ser publicado en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 30 de junio 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
cop ia del original.- f.) Ilegible.- 13 de septiembre de 2017.
N° 2017-010
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTONÓMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN COLTA
Considerando:
su Art. 264 numeral 1,2,3 y 6) respectivamente
establece “Planif‌i car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenam iento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”; “Ejercer el control
el uso y ocupación del suelo en el Cantón”; “Planif‌i car,
construir, mantener la vialidad urbana”; “Planif‌i car, regular
y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD en su Art. 55,
literales b) y f) reconoce la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el Cantón; así como planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
señala que para el ejercicio de la competencia de tránsito
y transporte los gobiernos autónomos descentralizados
municipales def‌i nirán en su Cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total
o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este
código;
Que, el COOTAD en su Art. 57, literal a), de las atribuciones
del Concejo Municipal, establece el “Ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala
que “Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la
prestación de los siguientes servicios”, literal g), servicios
administrativos;
Que, esta Ordenanza establece las atribuciones para la
organización, administración, regulación y control de las
actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios
relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre
en la ciudad de Villa la Unión y Balbanera, incluidas las
de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de
vehículos en las vías públicas y en áreas administradas por
la Municipalidad;
Que, la ciudad Villa la Unión es declarada ciudad patrimo-
nial, por lo tanto para conservar sus construcciones
coloniales no deben ingresar vehículos pesados por las
calles 2 de Agosto; Riobamba Antigua y la Juan Bernardo
de León con sus respectivas transversales;
Que, es necesario establecer normas que regulen la
organización de la Feria Indígena de Colta de los días
domingos y otros días de feria, descongestionando el lugar
de acceso a las calles, mercados y evitando la aglomeración,
a más de que se ordena el transporte y circulación vehicular,
destinando a áreas de estacionamiento, embarque y
desembarqué de pasajeros y cargas de las diferentes
cooperativas de transportes que presentan un servicio a la
comunidad, conforme lo determina el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de Villa la Unión y Balbanera;
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