Ordenanzas Municipales 2016-002. Cantón Colta: Sustitutiva que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal, para el control de productos cárnicos en los mercados, tercenas y puntos de comercialización

Número de Boletín791-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Junio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN COLTA

Considerando:

Que, el artículo 60, literal w de la COOTAD, son atribuciones del alcalde "Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos.

Que, el artículo 264 de la Constitución del Estado señala: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Inc. Final: "En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal l) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: "Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;

Que, en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos operados por las entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública;

Que, el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); manifiesta que: "Las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de Médicos Veterinarios oficiales".

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley" literal e) "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Objeto y determinación de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código";

Que, es el rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);

Que, el artículo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, habiendo cumplido con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y HABILITACION DE MATADEROS, correspondiente a la Resolución DAJ -20134B4-0201.0247, emitida por AGROCALIDAD el 04 de diciembre del 2013, se concede el presente CERTIFICADO DE HABILITACION COMO MATADERO BAJO INSPECCION OFICIAL (MABIO) al CENTRO DE FAENAMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA, con registro número 06-M.M.C-03.

Que, es prioritario expedir una ordenanza municipal que regule los ingresos por los servicios mencionados;

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los artículos 7, 57 literal a), y 322. COOTAD y la constitución de la República del Ecuador.

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN LOS MERCADOS, TERCENAS Y PUNTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL CANTÓN COLTA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 60 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Art. 1

OBJETIVO.-La presente ordenanza del Centro de Faenamiento del cantón Colta, tiene como objeto garantizar la seguridad alimentaria a través de la regulación en la instalación para el faenamiento de ganado menor, normar el funcionamiento del centro de faenamiento de camal municipal, regular el transporte y la comercialización de cárnicos y proveer carne higiénicamente apta para consumo humano.

Art. 2 AMBITO DE APLICACIÓN.-La presente ordenanza regula la prestación de los servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el cobro y recaudación de la tasa, la comercialización y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio dentro de la circunscripción territorial del cantón Colta.
Art. 3 RESPONSABLES DEL SERVICIO.-El funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, Médico Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado menor, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores

El Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

Art. 4 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será responsable de rendir cuentas sobre su actividad y la del centro de faenamiento, ante el señor Alcalde y Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento

Entre otras actividades estarán las siguientes:

  1. Velar por la correcta cancelación y recaudación de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier tributo se deban pagar, según las disposiciones y Normativa Municipal. Las disposiciones del COOTAD, Ordenanzas del Gobierno Municipal y otras leyes afines.

  2. Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad del producto.

  3. Vigilar el funcionamiento de mercados, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos.

  4. En coordinación con el Comisario Municipal, multar o clausurar temporal o definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta sección sus reglamentos y más normas aplicables.

  5. Otorgar los permisos para aplicar los procesos de faenamiento correspondientes previa revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.

  6. Para autorizar el ingreso de las canales a ser comercializadas dentro del cantón Colta, los proveedores de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el centro de faenamiento, mismo que previa a una valoración minuciosa ofrecerá el respectivo permiso.

  7. En coordinación con el Comisario Municipal, decomisar, rematar o destruir las canales de especies faenadas que se introduzcan en el cantón Colta sin cumplir las disposiciones de esta sección.

  8. Velar que el rendimiento de las maquinarias este al 100% en su funcionamiento y cuidado;

  9. Controlar las actividades diarias del personal del Camal Municipal.

Art. 5 DEL MÉDICO VETERINARIO.-El Médico veterinario será el único responsable de realizar los exámenes ante y post-mortem del ganado menor que ha sido introducido al centro de faenamiento; Emitir la correspondiente certificación veterinaria cuando el ganado haya pasado los exámenes respectivos satisfactoriamente;
  1. Controlar que todo el ganado menor introducido para el faenamiento cuente con el respectivo certificado de movilización de ganado menor otorgados por AGROCALIDAD.

  2. Así mismo previo a la introducción al Centro de Faenamiento Municipal, el ganado menor destinado al faenamiento será examinado en pie, el mismo que deberá entrar por movimiento propio, para determinar su estado de salud.

  3. Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará el faenamiento.

  4. Deberá Controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del centro de faenamiento.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO,

FAENAMIENTO Y DESPOSTE

DE LOS ANIMALES

Art. 6 PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y FAENAMIENTO DE ANIMALES EN EL CAMAL MUNICIPAL.- En el camal es permitido el faenado de porcinos, caprinos y ovinos, destinados a la alimentación humana.
Art. 7 INSPECCIÓN SANITARIAANTE-MORTEM.

Esta inspección sanitaria ante-mortem, se realizara treinta minutos antes del Faenamiento por parte del médico veterinario, quien tendrá la facultad autorizar o rechazar cualquier animal que no presente condiciones corporales normales, asintomáticas, caquéxicos o presencia de algunas enfermedades

Art. 8 CARNES NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO.-Se consideran carnes no aptas...

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