Ordenanzas Municipales GADMLC-SG-2016-162. Ordenanza Municipal GADMLC-SG-2016-162 - Cantón La Concordia: Que regula la titularización de bienes inmuebles mostrencos ubicados en el perímetro urbano de la parroquia Plan Piloto

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 937
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas,
a los veintitrés días del mes de Junio de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial. Sin perjuicio
de su publicación en la Gaceta Of‌i cial y dominio Web de la
institución.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas,
a los veintitrés días del mes de Junio de 2016.
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del cantón
Calvas.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.- Que
la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACION
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON
CALVAS”, fue conocida, discutida y aprobada en dos
debates, los mismos que se llevaron a cabo en la sesión
ordinaria de fecha viernes 17 de junio del 2016, y sesión
ordinaria de fecha jueves 23 de junio del 2016.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.-
Cariamanga, a los veintisiete días del mes de junio del
2016, a las 08H30, conforme lo dispone el art. 322 inciso
Autonomía y Descentralización, se remite la presente
“PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACION
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON
CALVAS” al señor Alcalde del Cantón Calvas, para su
sanción en tres ejemplares, en vista de haberse cumplido
con los requisitos legales correspondientes.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CALVAS.- SANCIÓN.-
Cariamanga, a los veintisiete días del mes de junio del año
2016; en uso de la facultad que me conf‌i ere el Art. 322 inciso
Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente
“PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACION
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON
CALVAS”.
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CALVAS.-
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- Cariamanga,
a los veintisiete días del mes de junio del año 2016,
en uso de la facultad que me conf‌i ere el Art. 324 del
y Descentralización, autorizo la promulgación de la
“PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACION
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON
CALVAS”, Publíquese la Ordenanza en el Registro Of‌i cial
del Ecuador y página web del Municipio de Calvas.
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.-
Cariamanga, a los veintisiete días del mes de junio del
2016, a las 16H55.- Proveyó y f‌i rmó los decretos que
anteceden el Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del
Cantón Calvas.- Lo certif‌i co.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
No. GADMLC-SG-2016-162
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
Considerando:
del Ecuador, establece: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”;
Que el Estado reconoce a las personas con discapacidad
varios derechos entre los que se encuentran las Exenciones
en el régimen tributarlo y el acceso a una vivienda adecuada,
con facilidades de acceso y condiciones necesarias para
atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de
autonomía en su vida cotidiana, tal como dispone el Art. 17
Que el Art. 30 de la Carta Magna se dispone que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y
a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica;
Que la Carta Magna en su Art. 35 señala que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

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