Ordenanzas Municipales GADMLC-SG-2016160. Cantón la Concordia: Que regula el uso, control y arrendamiento de locales y bienes inmuebles

Número de Boletín781-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

Considerando:

Que mediante ley N° 2007-100, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 219, del 26 de noviembre del año 2007, se publica la Ley de Creación del Cantón La Concordia, perteneciente a la provincia de Esmeraldas, promulgado por el Honorable Congreso Nacional, habiéndose a la fecha cumplido a cabalidad con lo estipulado en la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal, la misma que fue derogada por la Ley Reformatoria a la Ley de creación del Cantón La Concordia y a la Ley de creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas publicada en Registro Oficial N° 20 del día viernes 21 de junio del 2013;

Que el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 numeral 7 de la Constitución de la República determina que "Los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley";

Que el Código Civil, en su artículo 583, estatuye que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales; y, de su lado, el artículo 584 ibídem, señala que las cosas corporales se dividen en muebles o inmuebles;

Que el artículo 1856 del Código Civil señala que Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio determinado;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública, y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública así como su Reglamento de aplicación prevén de manera expresa los procedimientos de arrendamientos de bienes inmuebles;

Que el numeral 9 del artículo 10, y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales instructivos y regulaciones relacionados con la ley;

Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que en el Art. 4 literal g) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece que el fin de los gobiernos autónomos descentralizados es: "El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir";

Que el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que el literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobiernos, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de Faenamiento, plazas de mercado y cementerios"; y, en el literal p) se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad";

Que mediante Memorando No. GADMLC-AWAM-2016-0105 suscrito por el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón La Concordia, en el cual remite la Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia;

Que mediante Informe Jurídico Nro. GADMCLC-EMPS-055-2016 determina "por lo expuesto, por cuanto es necesario normar y reglamentar el arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del GAD Municipal del Cantón La Concordia; y, las actividades que permitan ejecutar correctamente la gestión para la administración técnica, eficaz y eficiente de los bienes inmuebles que puedan ser objeto de arrendamiento; se establece que es procedente que el Concejo Municipal en uso de sus facultades Constitucionales y Legales analice y apruebe la Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2016-017 la Comisión de Planificación y Presupuesto emite una serie de recomendaciones al proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia y concluye emitir un "criterio favorable y sugiere al concejo en pleno sea analizada la ordenanza materia de este informe a fin de que se realice dicho proceso en forma legal según establecido en la ley y tomándose en cuenta las recomendaciones dadas; Que en la Sesión Ordinaria realizada el jueves 09 de junio de 2016 el Pleno del Concejo Municipal aprobó en Primer Debate la Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia;

Que mediante Oficio No. GADMCLC-DF-2016-019 suscrito por la Lcda. Laura Toapanta DIRECTORA FINANCIERA (S) realiza unas recomendaciones en los artículos 6 y 8 a la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, a fin de que la Comisión analice;

Que mediante Oficio No. 008-2016-CR-DA-GADMCLC suscrito por la Ing. Carola Rodríguez, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL GAD MUNICIPAL LA CONCORDIA realiza unas recomendaciones en los artículos 8 y 14 a la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, solicita considerar lo expuesto;

Que mediante Memorando Nro. 0226-2016-EM-PSGADMCLC, el Ab. Eddie Morcillo, Procurador Síndico Municipal indica "que con fecha 1 de junio de 2016, emití pronunciamiento legal, mediante Informe No. GADMCLCEM-PS-055-2016 en base al proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, en tal virtud me ratifico en lo contenido en dicho informe";

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2016-034 la Comisión de Planificación y Presupuesto emite una serie de recomendaciones al proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Control y Arrendamiento de Locales y Bienes Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia y concluye "emite el presente INFORME FAVORABLE para que lo recomendado sea analizado por el Concejo Municipal, previo a la aprobación en segundo y definitivo debate";

Que el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que es necesario normar y reglamentar el arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del GAD municipal del cantón La Concordia; y, determinar las actividades que permitan ejecutar correctamente la gestión para la administración técnica, eficaz y eficiente de los bienes inmuebles que pueden ser objeto de arrendamiento;

En uso de las atribuciones contempladas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,

CONTROL Y...

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