Ordenanzas Municipales. Cantón Nobol: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón
Número de Boletín | 897 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 60 del COOTAD señala entre una de las atribuciones del Alcalde (sa) la siguiente: " e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno";
Que, el artículo 492 del COOTAD señala entre una de las atribuciones de los Municipios y Distritos Metropolitanos, reglamentar mediante ordenanza el cobro de sus tributos, así como su aplicación, sujetos a las normas que se establezcan en los en los siguientes capítulos del COOTAD, y en las leyes que crean o faculten crearlos.
En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN NOBOL.
Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;
Repavimentación urbana;
Aceras, bordillos, cerramientos y muros;
Obras de alcantarillado;
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
Plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales; y,
Otras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine el Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de Planificación o las empresas municipales, según sea el caso.
Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
Pago de domicilio y acarreo de escombros;
Valor del costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o por administración de la Municipalidad, que comprenderá; movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electrónicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;
Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,
El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra. Los costos de las obras determinadas en los literales procedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o del Departamento municipal respectivo, o de la dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de los Departamentos municipales. Avalúos y Catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos a los que se refiere el literal f) los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol o las similares del Departamento municipal pertinente.
En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de la Administración Municipal o de sus Departamentos.
Locales, las obras que causan un beneficio directo a los predios frentistas;
Sectoriales, las que causan beneficios a los inmuebles urbanos de algunos sectores del cantón Nobol, considerados como zona de influencia;
Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos...
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