Ordenanzas Municipales. Cantón Coronel Marcelino Maridueña- Que regula la formación de catastros prediales urbanos, la determinación, emisión, administración y recaudación del impuesto a la propiedad urbana para el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación08 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 8 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1257 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE CATASTROS
PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
URBANA DEL CANTÓN CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA PARA EL
BIENIO 2024-2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador, en su Constitución, decidió construir una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad, para alcanzar el buen vivir, el sumak
kawsay, de tal forma que se estableció en un Estado democrático de derechos
y justicia, que se gobierna de manera descentralizada, conforme el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Los gobiernos cantonales descentralizados son autónomos por mandato del
Art. 238 de la CRE, y por las garantías legales reconocidas en los Arts. 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD). Al tratarse de una autonomía política,
administrativa y financiera, los Concejos Cantonales tienen facultades
legislativas ancladas a sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción
territorial, como manda el Art. 240 de la CRE, además de las facultades
ejecutivas que todo gobierno autónomo descentralizado ejerce, conforme los
Arts. 7, 10 y 28 de la norma de la titularidad de las competencias de aquellos
(COOTAD).
El Art. 264 de la CRE dispone el catálogo de competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, mismas que, de
conformidad con el Art. 260 ibídem, pueden ser ejercidas de manera
concurrente entre los niveles de gobierno, en cuanto a la gestión de servicios
públicos, garantizando, de conformidad con los principios previstos en los Arts.
226 y 227 de la CRE, 3 del COOTAD y 26 del Código Orgánico Administrativo
(COA), bajo los principios de corresponsabilidad y complementariedad en la
gestión, según las competencias que corresponde a cada gobierno autónomo
en sus jurisdicciones, para garantizar actuaciones conducentes al efectivo goce
y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del
buen vivir.
El Art. 425 de la CRE establece, en virtud de la supremacía constitucional, el
orden jerárquico de aplicación normativa en el país, considerando que, dentro
de tal jerarquía, el principio de competencia, en especial de la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, prevé
que las normas expedidas en el ejercicio de tales competencias prevalecen
sobre otras normas infraconstitucionales, en caso de conflicto.
El Art. 264.9 de la CRE dispone que los gobiernos municipales tienen la
competencia exclusiva para la formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales, de tal forma que dichos catastros son inventarios prediales
territoriales de los bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural.
Así, los catastros constituyen instrumentos que registran la información que las
Municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, permitiendo consolidar e
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integrar la información situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales sobre el
territorio.
Uno de los principales indicadores para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM), nivel de gobierno obligado a cumplir con la
formación y la administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
siendo éstas competencias exclusivas constitucionales que se consideran bajo
los siguientes presupuestos:
a) La formación misma del catastro inmobiliario;
b) La estructuración del inventario predial en el territorio urbano y rural
del Cantón; y,
c) La forma integrada del uso de la información catastral inmobiliaria
para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios de
impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas
unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la CRE, aún
existen catastros inmobiliarios que no se han formado territorialmente de
manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva
tributaria, bajo la declaración del sujeto pasivo.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana, con
normativas que permiten también regular la administración del catastro
inmobiliario y definen el valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico,
en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, permite a los
gobiernos municipales, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos, actualizar la información predial y el valor de la
propiedad cada bienio.
Al respecto, se debe considerar que el valor de la propiedad es intrínseco,
propio o natural de los inmuebles, y sirve de base para la determinación de
impuestos, así como para otros efectos tributarios y no tributarios, además de
constituirse un elemento importante para procedimientos de expropiación que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales requieren.
El Art. 496 del COOTAD dispone que las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la pr opiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la Dirección Financiera o quien h aga sus veces notific ará por la prensa
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Por tanto, los
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gobiernos autónomos descentralizados municipales y el Distrito Metropolitano,
están obligados a emitir reglas para determinar el valor de los predios urbanos
y rurales en sus jurisdicciones, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en
la normativa rectora de cada gobierno cantonal, que permitan determinar una
valoración adecuada a los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad inherentes a los tributos que regirán para el bienio
2024-2025.
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
Art.1.- OBJETO. - El objeto de la presente Ordenanza es regular la formación
de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a la propiedad Urbana, para el bienio 2024 2025.
El impuesto a la propiedad urbana se establecerá a todos los predios ubicados
dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las
cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de
conformidad con la Ley y la legislación cantonal.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - El ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza será para la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas,
señaladas en la respectiva Ley de creación del Cantón Coronel Marcelino
Maridueña.
Art. 3.- CLASES DE BIENES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. - Son bienes de los gobiernos
autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales dichos gobiernos
ejercen dominio. Estos bienes se dividen en:
a) bienes del dominio público; y,
b) bienes del dominio privado, que se subdividen en:
i. bienes de uso público, y
ii. bienes afectados al servicio público.
En esta última clasificación, se consideran los bienes mostrencos situados
dentro de la circunscripción territorial del gobierno cantonal, entendidos como
aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido, y que, para el
efecto, el gobierno cantonal, mediante ordenanza, establecerá los mecanismos
y procedimientos para la regularización de dichos bienes.
La posesión del gobierno autónomo descentralizado municipal prevalecerá
cuando exista conflictos de dominio con entidades estatales que hayan tenido a
cargo la administración y adjudicación de bienes mostrencos, debiendo ser
resuelto por jueces contenciosos administrativos de la jurisdicción que
corresponda a la Municipalidad.

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