Ordenanzas Municipales. Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Sustitutiva Para La Determinación Del Cobro De Tasas Por Servicios Técnicos Y Administrativos

Número de Boletín81
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 81
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese toda norma interna de igual o inferior
jerarquía que se oponga a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los
canales institucionales para los f‌i nes pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y siete días
del mes de julio del 2017.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.
Certif‌i co: Que el documento que antecede es f‌i el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De la Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CORONEL
MARCELINO MARIDUEÑA
Considerando:
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, con fecha 21 de enero del 2014 se publicó en el
Registro Of‌i
cial las reformas al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en concordancia con el 57 literal c) ibídem y articulo 264
determinan dentro de las competencia exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y
atribuciones del concejo municipal, la de crear, modif‌i car,
exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta.
Que, el artículo 566 del COOTAD establece que las
municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de los
servicios públicos que se establecen en dicho código.
Que, el artículo 567 del COOTAD señala que el Estado y
más entidades del sector público pagarán las tasas que se
establezcan por la prestación de los servicios públicos que
otorguen las municipalidades y sus empresas.
Que, el artículo 568 del COOTAD establece que entre los
servicios públicos sujetos a tasas se encuentran los servicios
administrativos y otros de cualquier naturaleza prestados
por la municipalidad.
Que, la modernización de la administración Municipal
obliga a simplif‌i car los trámites a los que los ciudadanos
tienen derecho y libre acceso, en cumplimiento de los f‌i nes
de la entidad.
Que, es imperativo agilitar los procedimientos
administrativos en el otorgamiento de permisos y demás
trámites municipales.
Que, se hace necesaria la revisión y actualización
permanente de los procesos administrativos establecidos
para los diversos trámites de carácter municipal, procurando
brindar a los usuarios una atención ágil y ef‌i ciente.
Que, en ejercicio de la capacidad legislativa y facultades que
del Ecuador y los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
DETERMINACIÓN DEL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CORONEL
MARCELINO MARIDUEÑA.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las tasas por trámites administrativos y servicios
técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Marcelino Maridueña.
Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las Tasas
determinadas en esta Ordenanza es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Cnel. Marcelino Maridueña,
que concede los servicio señalados en las mismas.
Art. 3.- Recaudación y pago.- El contribuyente previo a
la recepción de servicio, deberá pagar la respectiva Tasa
en las ventanillas de Tesorería Municipal y exhibirá el
comprobante en la Dependencia en la que solicita el
servicio.
Art. 4.- Presentación.- Toda solicitud de trámite
administrativo será presentada en la Secretaría General
Municipal, la misma que en el plazo máximo de 24
horas derivará el trámite al Departamento o Dirección
correspondiente, la solicitud deberá incluir la copia a color
de la cédula de ciudadanía del benef‌i ciario solicitante.
Además Tesorería Municipal verif‌i cará que el solicitante no
mantenga deudas en la Municipalidad por ningún concepto.
Art. 5.- Exclúyase de la obtención de Tasas por Servicios
Administrativos:
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