Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos no peligrosos

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
Número de Gaceta41
Martes 17 de septiembre de 2019 – 19Registro O cial Nº 41
de amplia circulación, en el cantón Loja, provincia de
Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO MERCADO CENTRO COMERCIAL LOJA
“EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 06 de agosto de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas; 5.- 27 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CORONEL
MARCELINO MARIDUEÑA
Considerando:
Que, el artículo 14 y Art. 66 numeral 27 de la
Constitución de la República reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 32 reconoce a la salud como un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos al derecho al agua de
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
6 del Art. 83 de la Constitución de la República del
Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 238 dispone que, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Cantonales tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como función de los Gobiernos Autónomos
Municipales el regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de
la Constitución de la República del Ecuador los Gobiernos
Municipales tendrán entre otras competencias exclusivas
el prestar los servicios públicos de manejo de desechos
sólidos y actividades de saneamiento ambiental;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre
otros objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
señala que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y e ciencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia, y magnitud
tienen decisiva in uencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social;
Que, el artículo 397, numeral 2 y 3 de la Constitución
de la República señala de interés público la preservación
del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a
establecer mecanismos efectivos de prevención y control
de la contaminación ambiental, de recuperación de
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