Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Para el buen vivir de las personas adultas mayores

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 497
33
Lunes 19 de julio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA
Acuerdo N. 136 Registro Oficial 862 de enero de 1992
Guayas Ecuador
1
CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CORONEL MARCELINO
MARIDUEÑA
CONSIDERANDO:
ordena que es deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
determina que: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
establece que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de su libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
protección de doble vulnerabilidad;
atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en especial
en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad;
que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos: atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso
gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas
en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectác ulos,
exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por c ostos notariales
y registrales, de acuerdo con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure
una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
el Estado establecerá políticas públicas que aseguren: la atención en centros
especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario;
la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica;
desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el
trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependenc ia y conseguir su plena
integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, entre otros;
Suplemento Nº 497 - Registro Ocial
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Lunes 19 de julio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA
Acuerdo N. 136 Registro Oficial 862 de enero de 1992
Guayas Ecuador
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garantiza a las personas adultas mayores “una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida
contra […] las personas adultas mayores”
Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta respectivamente que son
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el diseño e
implementación de políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; así como también, Implementar un sistema de participación ciudadana
para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal.
Que el artículo 54 literal j del COOTAD, determina como función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal el: “Implementar los sistemas de
protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos consagr ados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales,
juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención
prioritaria.
Que el artículo 57 del COOTAD que determina las atribuciones del concejo
municipal el literal b) dispone que: Al concejo municipal le corresponde instituir
el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención
prioritaria;
Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados a trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales
para la atención a grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que
no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el
mismo no se asigna por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento y ejecución de programas sociales;
Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los grupos de
atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma
de decisiones relacionadas con sus derechos;
Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos
legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe
explícitamente aprobar el pres upuesto anual si no se asigna como mínimo el
diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de
atención prioritaria;
Que, el artículo 598 del COOTAD dispone que: “cada gobierno autónomo
descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo
Cantonal para la Protecc ión de los Derechos consagrados por la Constitución y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como
atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

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