Ordenanzas Municipales. Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que regula la formación del catastro predial urbano y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1831
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1831
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CORONEL
MARCELINO MARI DUEÑA.
Considerando:
Que, el A rt. 1 de la C onstitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que
constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en lo s
instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa
que los organism os del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de
la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a l as establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas
debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
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La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las sig uientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones;
b. Regul ar, medi ante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas i nstitucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con l a finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo di spuesto en el A rt. 172 del COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasi ficación
estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación
ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus
tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán

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