Ordenanzas Municipales. Cantón Cotacachi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín420
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 29 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 420
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ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la evolución y cambios de la legislación nacional, es necesario adecuar la normativa local bajo el marco
legal nacional vigente, y a la normativa local respecto a los procesos administrativos y operativos regulados por la
actual administración municipal.
Con relación al hecho generador de los tributos, es necesario aplicar similares criterios y herramientas utilizados por
el Servicio de Rentas Internas, como el Código CIIU V 4.0 (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), para la
identificación e incorporación de las actividades económicas sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el ámbito de la información financiera regulada por las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera),
es necesario adoptar la nueva estructura de los estados financieros particularmente respecto a las cuentas que
forman parte de los activos totales.
Como parte del mejoramiento de los procesos administrativos y operativos, se ha homologado los plazos de
declaración de los impuestos de Patente Municipal y 1.5 por mil a los Activos para los contribuyentes obligados y no
obligados a llevar contabilidad.
Así mismo, se ha reestructurado el procedimiento para la determinación tributaria presuntiva. Considerando la
importancia de los grupos de atención prioritaria, es imperativo el cumplimiento de la ley y sus reformas respecto la
aplicación de beneficios tributarios, en favor de las personas con discapacidad que realizan actividades económicas.
Finalmente, con el objeto de mitigar el impacto socio económico que se podría derivar de la gestión de clausuras a
establecimientos comerciales y suspensión de actividades económicas por períodos muy extensos, se hace
necesaria la revisión del procedimiento de su aplicación.
Por todo lo expresado en líneas anteriores justifica de forma amplia la presentación de este proyecto de Ordenanza.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y
53 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, establecen que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República delEcuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico
de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a
cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o
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informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;
Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización,
es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el
ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados
en la circunscripción territorial cantonal;
Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o
reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye
al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen el impuesto de patentes municipales;
Que, los Arts. 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;
Que, el Art. 8 del Código Tributario otorga facultad reglamentaria a las municipalidades, cuando la ley conceda a
esta dicha facultad;
Que, el Art. 323 del Código Tributario y siguientes, establece las sanciones aplicables a las infracciones según el
caso;
Que, se encuentra vigente el Código Orgánico Administrativo, cuyo objeto y ámbito de aplicación, es la regulación
del ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, dentro del cual
se encuentra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone: la
optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin
de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la
componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública
eficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer
de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que
promuevan el desarrollo integral del cantón Cotacachi;
En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LOS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES

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