Ordenanzas Municipales. Cantón Crnel. Marcelino Maridueña: Que regula el control, tenencia, protección, crianza y cuidado de canes, felinos o animales de compañía en el área urbana y centros poblados rurales

Número de Boletín854
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 854 - Registro Ocial
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Miércoles 3 de mayo de 2023
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ORDENANZA DE CONTROL, TENENCIA, PROTECCIÓN, CRIANZA y
CUIDADO DE CANES, FELINOS O ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL
ÁREA URBANA y RURAL DEL CANTÓN CRNEL. MARCELINO
MARIDUEÑA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ado ptar políticas y
medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14 señala “Se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 281 señala: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (…) 7.
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entorno saludable;
Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía Descentralización, es función del Gobierno Autónomo
Municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el
bienestar animal;
Que, el Código Orgánico del Medio Ambiente COA señala: “Art. 27.- Facultades de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En
el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes
facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos
Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional: (…) 8. Regular y co ntrolar el manejo
responsable de la fauna y arbolado urbano”;
Que, conforme lo determina la Ley Orgánica de Salud en el segundo inciso del Art. 123, el control
y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las
autoridades de salud;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su Libro IV, Infracciones en Particular, Capítulo
Cuarto, Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, sección segunda, sostiene los
delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna
urbana; Art. 250.2 ….

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