Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: De aprobación del plano de valor del suelo urbano, urbano parroquial y rural, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y las tarifas que regirán para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1835
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1835 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DEL SUELO
URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL, DE LOS VALORES DE LAS
TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL
VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN
PARA EL BIENIO 2022 2023
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en su artículo. 264, numeral 9
establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal
b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la
Ley a su favor;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se
establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el
valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que
las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio;
Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de
los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural
que regirán para el bienio observando los principios básicos de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario
nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la
construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales,
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educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el
medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda
cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, los artículos 502, 504, 505, 516, 517 y 518 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del
valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros
servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones; que regirá
para el bienio 2022 - 2023; y
En uso de las facultades legales que le concede la Ley,
EXPIDE:
La siguiente: ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DEL
SUELO URBANO, URBANO PARROQUIAL Y RURAL, DE LOS VALORES DE
LAS TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN
DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE
REGIRÁN PARA EL BIENIO 2022 - 2023
Artículo.1.- Objeto. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Cuenca, mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos
de valoración, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del
valor de la propiedad, tarifas impositivas e impuesto predial, de todos los predios
del cantón Cuenca, determinadas de conformidad con la ley.
Para la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase los siguientes términos
detallados en anexo: Ver Anexo 7
Artículo 2.- Principios. - Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán
para el bienio 2022 - 2023, observarán los principios tributarios constitucionales
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan
el Régimen Tributario.
Artículo 3.- Valor base del suelo urbano y urbano parroquial.- De acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece los planos de valor base
del suelo para propiedades urbanas y urbano parroquiales y se define el valor
unitario base para cada una de las manzanas o unidades de valoración
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respectivamente, y las correspondientes tablas que contienen los criterios de
ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de superficie para cada predio,
tomando en consideración las categorías urbanísticas, conforme consta en los
Cuadros de Factores de Corrección, anexos de la presente Ordenanza.
Anexo Plano 1
Plano de Valor del Suelo Urbano Cabecera Cantonal.
Anexo Planos 2
21 Planos de Valor del Suelo Urbano Parroquiales (21 Parroquias Rurales)
Para la delimitación de las márgenes de protección de ríos y quebradas, serán
considerados los aprobados por el Ilustre Concejo Cantonal en los Planes
Parciales vigentes y en el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca.
RÍO O QUEBRADA
DETALLE
VALOR
m
2
Río Tomebamba
A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT,
hasta la confluencia con el Río Yanuncay.
32
Río Yanuncay
A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT,
hasta la confluencia con el Río Tarqui.
34
Río Tarqui
A partir del límite urbano Oeste aprobado en el PDOT,
hasta la confluencia con el Río Yanuncay.
32
Río Yanuncay
A partir de la confluencia con el RíoTarqui hasta la
confluencia con el Río Tomebamba.
34
Río Tomebamba
A partir de la confluencia con el Río Yanuncay
hasta el límite Urbano Este aprobado en el PDOT.
34
Río Machángara
A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT,
hasta la confluencia con el Río Tomebamba.
22
Quebrada de Milchichig
A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT
hasta la confluencia con el RíoTomebamba
27
Quebrada de la
Compañía
A partir del límite urbano Norte aprobado en el PDOT
hasta la confluencia con el RíoMachángara
22
Quebrada del Salado
Y sus afluentes a partir del límite urbano Oeste
aprobado en el PDOT hasta la Ave. De las Américas.
22
Afluentes
Corresponde a quebradas, ductos y acueductos de
menor rango.
22
Artículo 4.- Criterios de corrección del valor unitario base del terreno, de los
predios del área urbana de la cabecera cantonal y urbana de las cabeceras
parroquiales.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área

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