Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: De control para el suelo urbano, suelo rural y suelo rural de expansión urbana

Número de Boletín489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 489 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de julio de 2021
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ORDENANZA DE CONTROL PARA EL SUELO URBANO, SUELO RURAL Y
SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTON CUENCA
EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
determina que es deber primordial del Estado, entre otros, proteger el patrimonio
natural y cultural del país;
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 dispone: “en
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador
en el Artículo 82, “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, de conformidad a lo que determina el numeral 13 del Artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador, “son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y ecuatorianos, entre otros, conservar el patrimonio cultural y
natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos”;
que: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal”;
“…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución…”;
Que, en el Artículo 264 numerales 1, 2, 8 y el segundo inciso del numeral 14 de
la Constitución de la República del Ecuador, disponen que: “los gobiernos
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municipales tienen como competencias exclusivas entre otras las de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural,
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y en el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir las
ordenanzas cantonales”;
“Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las
competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las
adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República de la República del
Ecuador establece: “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 424 establece su
supremacía sobre la normativa nacional y el 425 ibídem, el orden jerárquico de
las leyes; se tiene que el artículo 264 ordena la competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en la planificación, construcción,
conservación y defensa del Patrimonio; y en los artículos 21 al y 25 de esta
norma se indica los principios sobre los derechos culturales; el artículo 377
señala la conformación del Sistema Nacional de Cultura; y, Art. 379, sobre los
ámbitos del Patrimonio Cultural tangible e intangible;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, está la obtención de un hábitat seguro
y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus respectivas competencias;
Descentralización (COOTAD), indica que, “Facultad normativa.- Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
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El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia
de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el
caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias
asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en
las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y
la ley”;
y Descentralización (COOTAD), establece que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden”;
y Descentralización (COOTAD) en sus literales a) y c) establecen que: “entre las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal esta promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar
la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y
establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico”;
y Descentralización (COOTAD), en su literal a) Planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y b) establece
que parte de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal es el ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón;
Descentralización (COOTAD) vigente desde el año 2010, en el Artículo 55, literal
h, determina las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, sobre la gestión del patrimonio, así: “Preservar,

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