Cantón Cuenca: Que crea el diseño y regula el uso y aplicación de la marca ciudad

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta89
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 89 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE CREA EL DISEÑO Y REGULA EL USO Y APLICACIÓN DE
LA MARCA CIUDAD DEL CANTÓN CUENCA
El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Cuenca
Considerando:
Que, la ciudad de Cuenca, determina exclusividad en su identidad, expresión y
cultura; estableciéndose como una comunidad de patrimonio cultural, material e
“Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
derecho que tienen las personas al pleno disfrute de la ciudad y sus espacios
públicos, respetando criterios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las
culturas urbanas y en equilibrio entre lo urbano y lo rural; mediante su gestión
democrática, social y ambientalmente funcional; la actividad turística supone el
pleno uso, acceso y disfrute del espacio público de la ciudad, tanto para locales
como para visitantes;
es obligación de todo órgano con potestad normativa, como el Concejo Cantonal
de Cuenca, adecuar formal y materialmente sus normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y en los tratados internacionales;
8 establece “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: … 8. Preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines….”;
Descentralización en su literal “g”, establece que “es función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal (…) g) Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
(…)”;

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