Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Derogatoria a la Ordenanza de control para el suelo urbano, suelo rural y suelo rural de expansión urbana

Número de Boletín1647
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1647 - Registro Ocial
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ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA DE CONTROL PARA EL
SUELO URBANO, SUELO RURAL Y SUELO RURAL DE EXPANSIÓN URBANA
DEL CANTÓN CUENCA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
personas tiene derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Las ciudadanas
y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria;
Que, el artículo 264 numerales 1, 2, 8 y el segundo inciso del numeral 14 de las Carta
Magna disponen que: “Los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva
entre otras las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento;
Que, el artículo 3 literal g) del COOTAD manda: Participación Ciudadana.- La
participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El
ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos
del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción
compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así
como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y
proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los
gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la
rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 54 del COOTAD reconoce la necesidad de los sistemas de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal;
Que, el artículo 55 del COOTAD en su literal a) Planificar, junto con otras instituciones
del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los

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