Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control para la emergencia sanitaria del COVID-19

Número de Boletín449
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 11 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 449
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS TEMPORALES
DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DENTRO DEL
CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Descentralización establece que cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía
del buen vivir, a través del ejercicio de su competencia;
Que, el literal m) y p) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal “Regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización
(…) p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados en la
circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la
colectividad”;
Que, los literales b) y f) del artículo 55 de la norma ibídem, menciona que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia
exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el
cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 57 en el literal a) del Código Orgánico deOrganización Territorial
Autonomía y Descentralización establece que entre las atribuciones del Concejo
Municipal se encuentra “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)”;
Que, el artículo 60, literal r) y z) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización COOTAD, dispone que le corresponde al

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