Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín1831
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1831
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REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 numeral 8, consagra
como uno de los principios de aplicación de los derechos: “8. El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercen facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 numeral 5, faculta
a los Gobiernos Municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276 numeral 2
establece que: “Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: …
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable….”
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 57 literales “a” y “b”, establece que corresponde como
atribuciones del concejo municipal: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;”.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 60 literal “e”, dispone que le corresponde al Alcalde o
Alcaldesa: “e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno”;

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