Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Reformatoria a los Artículos 19, 44 Contenidos en los Capítulos III y IV respectivamente y al Artículo 60 contenido en el Capítulo I, Sobre Normas Generales del Anexo 11; de la Ordenanza que contiene la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial, Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 528
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Miércoles 1º de septiembre de 2021
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ORDENANZA REFORMATORIA A LOS ARTICULOS 19, 44 CONTENIDOS
EN LOS CAPÍTULOS III Y IV RESPECTIVAMENTE Y AL ARTÍCULO 60
CONTENIDO EN EL CAPÍTULO I, SOBRE NORMAS GENERALES DEL
ANEXO 11; DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA,
ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA
ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL
USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO
EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”;
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que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.”;
numerales 1 y 2, respectivamente se establece: “Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.”, y “Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Descentralización, establece que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley. (...).”;
Autonomía y Descentralización, señala: “Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales”;
Que, el literal a) y b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, respectivamente determinan que:
“Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad;”, y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón”;
y Descentralización, en sus literales a) y x), respectivamente determina: “El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;”, y “Regular y controlar, mediante la

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