Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Reformatoria a la Ordenanza que sanciona el Plan Parcial de Urbanismo del Área Urbano parroquial de Santa Ana: determinaciones para el uso y ocupación de suelo urbano, plan vial y reserva de suelo para equipamiento comunitario

Número de Boletín484
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 484 - Registro Ocial
20
Miércoles 30 de junio de 2021
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN
PARCIAL DE URBANISMO DEL ÁREA URBANO PARROQUIAL DE SANTA
ANA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO
URBANO, PLAN VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
establece que son deberes primordiales del Estado: Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.;
26 establece: El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.;
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. (). Constituyen gobiernos autónomos

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