Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Reformatoria de la Ordenanza que regula las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control para la emergencia sanitaria de la COVID-19

Número de Boletín1703
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Marte 5 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1703 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LAS
MEDIDAS TEMPORALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, MITIGACIÓN Y
CONTROL DENTRO DEL CANTÓN CUENCA PARA LA EMERGENCIA
SANITARIA DE LA COVID-19
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador el numeral 1 del artículo 3
establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
Que, el primer inciso del artículo 32 ibídem señala: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.”
Que, el artículo 33 de la Carta Magna dispone: “El trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la misma norma determina: Art. 66.- Se
reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, los literales m) y p) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (…) m)“Regular y controlar el
uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo
de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o
señalización (…) p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales que se desarrollen en locales ubicados
en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos
de la colectividad”;
Que, los literales b) y f) del artículo 55 de la norma ibídem, mencionan que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia
exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el

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