Cantón Cuenca: Reformatoria a la Ordenanza para la prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las mujeres

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de Gaceta1888
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1888 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA
EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 numeral 2
establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos,
deberes y oportunidades nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por
edad, sexo, identidad de género, estado civil, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas
de violencia doméstica y sexual recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida,
vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de
tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad
material y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables,
informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida
reproductiva;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución establece erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes;
Autonomía Descentralización, establece como uno de los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna y en los
términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el
efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de
aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
Descentralización, establece entre las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e incluir en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Autonomía Descentralización establece la atribución del Concejo Municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

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