Cantón Cuenca: Que Regula El Cobro De Tasas Por Servicios Técnico Administrativos Ambientales Que Ofrece La Comisión De Gestión Ambiental (cga)

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
Número de Gaceta15
6 – Martes 20 de junio de 2017 Edición Especial Nº 15 – Registro Of‌i cial
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada
por el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2017.
.- Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2017.
f.) Abg. Diego Cevallos Salgado, Secretario General del
Concejo Metropolitano de Quito.
SECRETARÍA GENERAL.- CONCEJO METRO-
POLITANO.- QUITO.- ALCALDÍA.- Certif‌i co que el
documento que antecede en -10- fojas es f‌i el copia del
original.- f.) Secretario(a) General.- Quito, 24 de mayo de
2017.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE CUENCA
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
declarando de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
el artículo 264, numeral 5, establece que una de las
competencias de los gobiernos municipales, es crear,
modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
artículo 276, numeral 4, señala que el régimen de desarrollo,
tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza,
con el f‌i n de garantizar a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos
naturales y a los benef‌i cios del patrimonio natural.
sus artículos 395, 396 y 397 establece que es deber del
estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo
ambientalmente equilibrado y respetuoso a la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad e impulse la
regeneración natural de los ecosistemas, asegurando
la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras de los principios del buen vivir.
su artículo 399, establece que la tutela estatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su
preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a su
cargo la defensoría del Ambiente y la naturaleza.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus
artículos 55, literal e) y 57 literal c), faculta al Concejo
Cantonal crear, modif‌i car, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo
Art. 60, literal e), establece, que le corresponde al Alcalde
o la Alcaldesa la atribución de presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modif‌i quen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de
las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, la Ley de Gestión Ambiental, en el artículo 5 establece
el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
(SNDGA) “como un mecanismo de coordinación
transectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de
gestión de recursos naturales”.
Que, el 04 de septiembre de 2006, el Presidente
Constitucional de la República, el vicepresidente, la
Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas
y la I. Municipalidad de Cuenca representada por su Alcalde
y Procurador Síndico, f‌i rman el Convenio de Transferencia
Def‌i nitiva de Competencias Ambientales y Recursos a
favor de la Municipalidad de Cuenca.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626, de fecha
12 de junio del 2015, el Ministerio del Ambiente como
Autoridad Ambiental Nacional, otorga al GAD Municipal
de Cuenca, la renovación de la acreditación como
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr),
y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA);
Que, el Art. 2 de la referida Resolución Ministerial, otorga al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable (AAAr), la facultad para llevar los procesos
relacionados con la prevención, control y seguimiento de
la contaminación ambiental, en su circunscripción con las
limitaciones previstas en la normativa aplicable.
Que, el artículo 5 de la mencionada Resolución manif‌i esta
que los permisos ambientales que emita el GAD de Cuenca,
deberán contemplar todas las fases de la obra, proyecto
o actividad a regularizar, para lo cual deberá observar el
procedimiento establecido mediante el Sistema Único de
Información Ambiental (SUIA).
Que, el Ministerio del Ambiente, como autoridad Ambiental
Nacional promulgó el Acuerdo Ministerial 061, publicado
en el Registro Of‌i cial N° 316 del 04 de mayo del 2015, el
que en su Disposición Derogatoria Única deja sin efecto
el Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en la Edición
Especial No. 270 del 13 de febrero de 2015 y su reforma
contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 12
de marzo de 2015.
Que, el Ministerio del Ambiente, como autoridad Ambiental
Nacional, con fecha 8 de junio de 2015, promulgó el
Acuerdo Ministerial 083-B, que reforma el Libro IX del
texto unif‌i cado de legislación secundaria del Ministerio
del Ambiente en lo referente a los valores de las tasas
por servicios administrativos derogando los Acuerdos
anteriores.
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