Ordenanzas Municipales. Cantón Cumandá: Tercera reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil
Número de Boletín | 577-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades";
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales";
Que, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a las personas a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, prescribe en su artículo 19 que "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional". Así mismo el inciso segundo del mismo artículo señala que "Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no exista y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento";
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus Talentos Humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Registro de la Propiedad y Mercantil forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.";
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades que se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales, tomando en cuenta que la Constitución de la República reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales la planificación del desarrollo cantonal y la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que de conformidad con la Resolución No.- 019-NG-DINARDAP-2015, emitida con fecha 14 de julio del 2015 la Dirección Nacional de Datos Públicos emite la norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad;
Que de conformidad con el artículo 33 inciso segundo de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste."
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, "COOTAD" le corresponde al Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales"
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CUMANDÁ
GENERALES
Base Legal.- Las disposiciones de la presente ordenanza están regidas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento, el Reglamento del concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, y el Código Civil como norma supletoria, así como las normas que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y demás normas aplicables relacionados con la materia expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETIVOS
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Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cumandá;
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Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil y el catastro institucional;
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Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil;
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Promover la prestación del servicio público registral municipal y mercantil de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato a sus usuarios;
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Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cumandá;
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Reconocer la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
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Establecer las aranceles por los servicios municipales de Registro de la Propiedad y Mercantil.
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CUMANDÁ.
Obligatoriedad de la Información.- El Registro de la Propiedad del Cantón Cumandá en cumplimiento a lo que determina la Constitución de la República y la Ley del Sistema Nacional Registro de Datos Públicos y su Reglamento, garantizará que la información que el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Cumandá confiera pueda ser específica, general y veraz, sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
Así mismo responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva del Registrador.
Accesibilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cumandá de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los Derechos Humanos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador y demás leyes vigentes.
El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por orden judicial o autoridad Administrativa competente.
También será confidencial aquella información que señale el Director...
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