Ordenanzas Municipales. Cantón Cuyabeno: Para la gestión de desechos sólidos sanitarios y peligrosos
Número de Boletín | 423 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 7 de febrero de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 423
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Germán
Fernando Apunte Ordóñez, portador de la cédula
de ciudadanía No. 170489562-0, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles,
en las entidades que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2018-1956 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho.
f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2018-1287
María Augusta Montesinos Dávalos
DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que la arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la califi cación
como perito valuador;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la califi cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
califi cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las califi caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado”, de la Codifi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la califi cación de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-
1667-M de 27 de diciembre del 2018, se señala que, la
arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes cumple
con los requisitos establecidos en la norma citada en el
considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora
como deudor directo o indirecto y no registra cheques
protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No.
ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Lorena
Gabriela Bastidas Fuentes, portadora de la cédula
de ciudadanía No. 171854945-2, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles,
en las entidades que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2018-1953 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre
del dos mil dieciocho.
f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYABENO
Considerando:
Que de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66
numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador
es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral
6 del Art. 83 de la Constitución de la República del
Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
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