Cantón Daule: de adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMD para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
Fecha de disposición | 30 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2017 |
Número de Gaceta | 974 |
Jueves 30 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 974
No. MIPRO-DPNDTI-2016-016, con base en el cual
el Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial
recomendó la aprobación de SISTEMAS-ATHOS
ECUADOR S.A. dentro de la Segunda Sesión del
Comité Permanente de califi cación y autorización de
administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, de fecha 10 de enero de 2017.
Que, el 10 de enero de 2017 se realizó la Segunda Sesión
del Comité Permanente de califi cación y autorización de
administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, convocado mediante Ofi cio No. MIPRO-SDTI-
2017-0001-OF, en la cual el pleno conoció el contenido
íntegro de los Informes Nro. MIPRO-DPNDTI-2016-016 y
ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, sobre la base de los cuales
se recomendó aprobar la solicitud de operador de ZEDE
presentada por la empresa Sistemas-Athos Ecuador S.A.;
En ejercicio de las facultades delegadas al Comité
Permanente de califi cación y autorización de
administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, habiendo verifi cado que SISTEMAS-ATHOS
ECUADOR S.A. cumple los requisitos esenciales
necesarios para ser califi cado como operador de ZEDE,
y habiéndose considerado la conveniencia para el interés
nacional, así como su convergencia con el Plan Nacional
de Desarrollo y las políticas públicas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud de la compañía SISTEMAS-
ATHOS ECUADOR S.A. y por tanto, califi carla como
operador tecnológico de la ZEDE YACHAY.
Art. 2.- Los derechos y obligaciones como operador de
ZEDE de tipo tecnologico serán efectivos una vez que la
compañía SISTEMAS-ATHOS ECUADOR S.A. subsane
las observaciones de forma que constan en los Informes
Nro. MIPRO-DPNDTI-2016-015 y ZEDETEC-FOR-
OPER-01-02.
Art. 3.- En el caso de que la compañía SISTEMAS-
ATHOS ECUADOR S.A. no subsane las observaciones
de forma que constan en los Informes Nro. MIPRO-
DPNDTI-2016-015 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, en
un término de 60 días contados a partir de la notifi cación
de esta Resolución, la solicitud como operador tecnológico
se entenderá rechazada.
Art. 4.- Requerir al Secretario de la Segunda Sesión del
Comité Permanente de califi cación y autorización de
administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas,
celebrada el 10 de enero del 2017, notifi car a SISTEMAS-
ATHOS ECUADOR S.A. con esta Resolución dentro del
plazo establecido para el efecto en el Manual
Art. 5.- Remitir esta resolución al Registro Ofi cial para
su publicación.
Dado, en Quito, a 10 días de enero de 2017.
f.) Mgs. Gina Estefanía Sánchez Bardellini, Coordinadora
General de Atención al Inversionista (E), Ministerio
Coordinador de Producción, Emp leo y Competitividad,
PRESIDENTE.
f.) Econ. Carlos Andrés Henríquez Henríquez, Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial, Ministerio de Industrias
y Productividad, SECRETARIO.
f.) Ing. Daniela Elisa Aulestia Estrella, Delegada,
Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
f.) Ing. Freddy Oswaldo Monge Ipiales, Delegado de la
Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología,
Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
Considerando:
Que, el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución
de la República confi ere a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales las competencias exclusivas
para “Gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios”.
Que, el Art. 273 ibídem señala que las competencias que
asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán
transferidas con los correspondientes recursos. No habrá
transferencia de competencias sin la transferencia de
recursos sufi cientes, salvo expresa aceptación de la entidad
que asuma las competencias.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
que “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.”
Que, el literal a) del Art.54 ibídem, dispone que es función
del gobierno autónomo descentralizado municipal: a)
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Que, el literal m) del Art.55 Ibídem, señala que
es competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal, “Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.
Que, el literal a) del Art.57 ibídem, dispone que “Al
concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba