Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Que declara a Daule como 'Capital Arrocera del Ecuador'

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, el inciso segundo del artículo 319 ibídem señala que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Que, el artículo 410 ibídem dispone que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Que, según lo preceptuado en el literal a), b) y h) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son funciones del gobierno autónomo municipal promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de las políticas públicas cantonales; diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio; así como, promover los procesos de desarrollo local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de...

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