Cantón Daule: Que establece el cobro del impuesto anual de patente

Número de Boletín906
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 15, determina que es deber y responsabilidad de todas y todos pagar los impuestos creados por ley;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos, y el artículo 57 letra b) del mismo cuerpo legal determina como atribución del Concejo Municipal, regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 547 ibídem, establece la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar el impuesto de Patente;

Que, el articulo 548 ibídem inciso segundo, faculta a los concejos municipales, expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes; siendo la tarifa mínima de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América;

Que, es necesario modificar y armonizar las ordenanzas municipales vigentes, con la finalidad de adecuar sus disposiciones al desarrollo y situación económica del cantón Daule;

Que, existe la "Ordenanza que regula la cuantía del pago del impuesto de patente por parte de los comerciantes de carácter comercial e Industrial que operan en el cantón Daule" publicada en el Registro Oficial # 117 del 20 de julio del 2006;

Que, es necesario actualizar la ordenanza antes mencionada con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en las letras a) y j) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN DAULE"

Art. 1

OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.- Están obligadas a obtener la patente y por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural o jurídica, sociedades nacionales o extranjeras con establecimientos en el cantón Daule, así como los que ejerzan dentro de la jurisdicción cantonal cualquier actividad de orden económico, comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional en libre ejercicio aún sin contar en su registro único de contribuyente con establecimientos o domicilio en el cantón Daule siempre que...

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