Cantón Daule: Que establece el cobro del impuesto anual de patente
Número de Boletín | 906 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2016 |
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 15, determina que es deber y responsabilidad de todas y todos pagar los impuestos creados por ley;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos, y el artículo 57 letra b) del mismo cuerpo legal determina como atribución del Concejo Municipal, regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 547 ibídem, establece la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar el impuesto de Patente;
Que, el articulo 548 ibídem inciso segundo, faculta a los concejos municipales, expedir la correspondiente Ordenanza en la que se regula la tarifa del impuesto anual de patentes; siendo la tarifa mínima de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América;
Que, es necesario modificar y armonizar las ordenanzas municipales vigentes, con la finalidad de adecuar sus disposiciones al desarrollo y situación económica del cantón Daule;
Que, existe la "Ordenanza que regula la cuantía del pago del impuesto de patente por parte de los comerciantes de carácter comercial e Industrial que operan en el cantón Daule" publicada en el Registro Oficial # 117 del 20 de julio del 2006;
Que, es necesario actualizar la ordenanza antes mencionada con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en las letras a) y j) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN DAULE"
OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.- Están obligadas a obtener la patente y por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural o jurídica, sociedades nacionales o extranjeras con establecimientos en el cantón Daule, así como los que ejerzan dentro de la jurisdicción cantonal cualquier actividad de orden económico, comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional en libre ejercicio aún sin contar en su registro único de contribuyente con establecimientos o domicilio en el cantón Daule siempre que...
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