Cantón Daule: Que establece la valoración de los predios urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto predial a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022-2023

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta3
Lunes 14 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 3 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
confiere competencia exclusiva a los Gobiernos municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales;
Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ostentan la competencia consistente en elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales;
Que, la letra b) del artículo 57, ibidem prescribe como atribución del Concejo
Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previsto en la ley a
su favor;
Que, el artículo 139 del cuerpo jurídico antes citado, establece que la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, así como la
actualización cada dos años de los catastros y la valoración de la propiedad urbana
y rural;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 492 ibidem, las municipalidades
reglamentarán mediante Ordenanzas el cobro de sus tributos, para lo cual deben
mantener actualizados sus catastros, estableciendo el valor de la propiedad
conforme lo establece el artículo 495 del mismo cuerpo de ley, por lo que se deben
considerar las particularidades de cada localidad;
Que, de conformidad con el artículo 497 ibidem, una vez realizada la actualización
de los avalúos, deben ser revisados los montos de los impuestos prediales urbanos
y rurales que regirá para el Bienio, para lo cual se deberá observar los principios
básicos de igualdad y proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustenten
el sistema tributario nacional; y,
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57
Descentralización
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VALORACIÓN DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS PREDIOS URBANOS Y
RURALES DEL CANTÓN DAULE PARA EL BIENIO 2022-2023
Lunes 14 de febrero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 3
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TULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Objeto.- El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule mediante la
presente Ordenanza dicta las normas jurídicas y técnicas para regular la formación
y actualización de los catastros urbanos y rurales, la determinación administración
y recaudación del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, del Cantón Daule, para
el Bienio 2022-2023.
Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será para todos
los predios que se encuentren localizados en las parroquias rurales, cabeceras
parroquiales de las parroquias rurales, cabecera cantonal con sus parroquias
urbanas y la Parroquia Urbana Satélite La Aurora del Cantón Daule.
Art. 3.- Clases de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos
sobre los cuales ejerce el dominio. Los bienes se dividen en bienes de dominio
privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en
bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 4.- Del catastro.- Catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles perteneciente al estado y a los particulares,
con el objeto de lograr una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Art. 5.- Sistema Catastral.- El sistema Catastro predial Urbano y Rural en los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país, comprende la
estructuración de procesos automatizados de la información catastral, la
administración en el uso de la información de la propiedad del inmueble, la
actualización del inventario de la información catastral, la determinación del valor
de la propiedad , la actualización y mantenimiento de todos los componentes , el
control y seguimiento técnico de los productos ejecutados en la gestión y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Art. 6.- De la Propiedad.- Es el derecho real que tienen las personas sobre una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, con responsabilidad social y ambiental.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido
de que, sea o no sea el verdadero titular, conforme a las reglas del Código Civil.
La posesión es un hecho que no implica la titularidad del derecho de propiedad ni
de ninguno de los derechos reales.
El catastro no legaliza medidas, linderos ni cabidas de predios, pues la propiedad
del inmueble se determina por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad,
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CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN CATASTRAL
Artículo 7.- Del mantenimiento catastral.- La Subdirección de Avalúos y Catastro,
está obligada a mantener actualizado el sistema de información catastral, para lo
cual desarrollará técnicas que permitan una captación metódica y dinámica de las
modificaciones de los predios; de igual manera será responsable de procesar las
bajas y las modificaciones a los registros catastrales, su validación, así como
también de que toda la información generada, sea incorporada a las bases de datos
gráficos y alfanuméricas de los sistemas de información multifinalitario municipal.
Artículo 8.- Del registro catastral. - Todos los bienes inmuebles del cantón Daule,
deberán ser valuados y constarán en el Catastro Municipal, el que contendrá el
avalúo comercial de los mismos que se utilizará de manera multifinalitaria en
aplicaciones de planeación, programación, estadísticas, fiscales o de otro tipo.
La localización, mensura y descripción de atributos de los bienes inmuebles, se
llevarán a efecto por los métodos más modernos de información geográfica y por
verificación directa en campo, con el objeto de generar la cartografía catastral.
Artículo 9.- De los registros catastrales. - Los registros catastrales estarán
integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitario y se
puedan generar agrupamientos, los que se clasificarán en:
Numéricos, en función de la clave catastral de cada predio.
Alfabéticos, en función del nombre del propietario o del poseedor, constituido
este por apellidos paterno y materno y nombre(s).
De ubicación, por la localización del predio, de acuerdo a los números o
nombres de vías, calles, sitios y número oficial.
Estadístico, en función del uso o destino del predio, que establezca la
información o registro que se obtenga del centro de población y en las normas,
criterios y zonificación.
Artículo 10.- Documentación complementaria. - Forman parte de la presente
Ordenanza:
El mapa del valor del suelo tanto urbano como rural.
Los factores de aumento o reducción del avalúo del terreno por aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad, vías de comunicación, calidad del
suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes.
Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoración de las
edificaciones.
Artículo 11.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde a la
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, por medio de su
Subdirección de Avalúos y Catastro, administrar, mantener y actualizar el registro
catastral, establecer el avalúo comercial de las edificaciones y de los terrenos, de
conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, las normas de avalúo
para las edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan
establecer la base imponible y la tarifa impositiva para la determinación del
impuesto a la propiedad.
Es responsabilidad indelegable de la Subdirección de Avalúos y Catastro,
establecer las políticas y procedimientos para mantener actualizados, en forma
permanente, los catastros de predios del cantón. En esos catastros los bienes
inmuebles constarán con el avalúo real de la propiedad debidamente actualizado.

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