Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Que expide la reforma a la Ordenanza para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos de Daule, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 480 - Registro Ocial
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Jueves 24 de junio de 2021
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE
Considerando:
Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad quese
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación, esto al tenorde lo establecido
en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Carta Magna en su artículo 238 consagra la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, numeral
13, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre sus competencias exclusivas la de gestionar
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en sus artículos 1 y 5 consagra la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomosdescentralizados;
Que, el artículo 54, letra a) del COOTAD dispone que una de las funciones de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la de
promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Que, el artículo 55, letra m) ibidem prescribe que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas la de gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios;
Autonomía y Descentralización establece como atribución del Concejo
Municipal el regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor; y la letra c) ibídem prescribe la atribución
de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute, en
concordancia con lo previsto en el artículo 492 del mismo cuerpo
jurídico que determina que las municipalidad reglamentarán por medio
de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el inciso cuarto del artículo 140 del COOTAD establece que: “La gestión
de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con

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