Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza que actualiza integralmente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (2021 - 2027) e instituye el Plan de Uso y Gestión de Suelo (2021 - 2032)

Número de Boletín68
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 68 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 68
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al
buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, prescribe que “las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, garantiza que “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”;
Que, los numerales 2 y 26 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y
garantiza a las personas: “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. “(…) El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, la letra l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos”;
Que, la Norma Suprema ibídem, en su numeral 7 del artículo 83, señala entre los
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Promover el bien común
y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir”;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las

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