Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Que reglamenta la regularización de lotes, fajas, excedentes ó diferencias de áreas de propiedad privada, así como el error técnico aceptable prescrito en el COOTAD

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro O cial Nº 528
f.) Dr. Darío Romero Quintuña, Secretario Municipal.
ALCALDIA DE AZOGUES: Ejecútese y publíquese en
la Página Web Institucional, así como remítase al Registro
O cial.- Azogues, veinte y cuatro dias del mes de abril de
dos mil diecinueve, a las diez horas con cuarenta minutos.
f.) Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.
Sancionó, rmó y ordenó la publicación en la Página Web
Institucional, la ordenanza precedente, el señor Dr. Virgilio
Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el
día y hora antes indicado.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Darío Romero Quintuña, Secretario Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DAULE
Considerando:
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
Que, el numeral 26, del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, establece el derecho a la propiedad
en todas las formas, con función y responsabilidad social
y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas;
Que, el numeral 9, del artículo 264, de la Constitución de la
República del Ecuador señala: Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 466, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y
metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio del cantón;
Que, el artículo 481 inciso primero del COOTAD señala:
“Que, para efectos de su enajenación, los terrenos de
propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos
se consideraran como lotes, o como fajas, o como
excedentes o diferencias provenientes de errores de
medición...”;
Que, el artículo 481 inciso segundo del COOTAD indica:
“Que por lotes se entenderá aquel terreno en el cual, de
acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas,
sea posible levantar una construcción independiente de las
ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos”;
Que, el artículo 481, inciso tercero, del COOTAD dispone:
“Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno
que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes
de rellenos no pueden soportar una construcción
independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea
conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales,
mantenerlas como espacios verdes comunitarios”;
Que, el artículo 481, inciso cuarto, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala: “Las fajas municipales o metropolitanas solo
podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de
pública subasta, por los propietarios de los predios
colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas
que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguientes
inscripciones en el Registro de la Propiedad serán nulas”;
Que, el artículo 481, inciso sexto, del COOTAD menciona:
“Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas
super cies de terrero que excedan del área original que
conste en el respectivo título y que se determinen al
efectuar una medición municipal por cualquier causa o
que resulten como diferencia entre una medición anterior
y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o
de medidas”;
Que, el artículo 481.1, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (Agregado por
el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-1-2014; y, reformado
por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n,
R.O. 711-5, 14-111-2016) señala: “Por excedentes de
un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas
super cies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el área original que conste en
el respectivo título de dominio al efectuar una medición
municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia
entre una medición anterior y la última practicada, por
errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que
no superen el error técnico de medición, se recti carán
y regularizarán a favor del propietario del lote que ha
sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado
distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el
error técnico aceptable de medición y el procedimiento de
regularización. Si el excedente supera el error técnico de
medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano,
se recti cará la medición y el correspondiente avalúo e
impuesto predial. Situación que se regularizará mediante
resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se
protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la
propiedad”;
Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad el cantón Daule,
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