Cantón Daule: Que regula el Mall Municipal La Aurora de la red de mercados

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de Gaceta764
Miércoles 15 de febrero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 764
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Dirección: Padre Aguirre 703 y Sucre Esq. Teléfono: 2796668 2795134 Ext. 125
Email: secretaria@daule.gob. ec
DAULE, CAPITAL ARROCERA DEL ECUADOR
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados poseen facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Carta Magna, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia exclusiva
para expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades;
Que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece como función de la Ilustre
Municipalidad del Cantón Daule crear, ampliar, mejorar y administrar mercados,
plazas de mercado y pasajes comerciales dentro de su circunscripción cantonal;
Que para la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule la construcción de
equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y
servicios constituye un mecanismo de estímulo del desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial que garantiza la realización del buen vivir.Tal el caso de
la nueva infraestructura con similar cometido erigida en la Parroquia Urbana
Satélite La Aurora, específicamente en la calle Carlos Marx y Luis Parreño;
Que en la referida infraestructura existen locales destinados al comercio cuya
gestión a cargo de la Municipalidad de Daule debe maximizar los ingresos
correspondientes, sin alejarse de la realidad del mercado;
Que las relaciones jurídicas respecto de tales locales no se encuentran regidas
por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que es necesario que la Municipalidad de Daule establezca un marco regulatorio
para regir la explotación comercial de tales locales destinados al comercio o
actividades productivas cuya instrumentalización operará a través de autorización;
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57
letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL MALL MUNICIPAL LA AURORA DE LA RED
DE MERCADOS DEL CANTÓN DAULE
Miércoles 15 de febrero de 2023 Edición Especial Nº 764 - Registro Ocial
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.-Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la
administración y funcionamiento del Mall Municipal La Aurora de la red de
mercados del Cantón Daule; así como establecer un marco regulatorio para regir
la explotación comercial de sus locales destinados al comercio o actividades
productivas y servicios.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación. -Las disposiciones de la presente ordenanza
son de aplicación obligatoria a las personas naturales y jurídicas que ejerzan
actividades o presten servicios dentro de los establecimientos comerciales del Mall
Municipal La Aurora.
Exceptúase las actividades de venta de víveres, abacería, legumbres, cárnicos,
pollos faenados, mariscos en general, quesos, embutidos, frutas y otros de similar
naturaleza, ejercidas en los puestos ubicados en la planta baja del Mall, que se
concederán conforme las prescripciones de la Ordenanza de Mercados
Municipales del Cantón Daule.
Artículo 3.- Área de influencia. -El Mall Municipal La Aurora, situado entre la
calle Carlos Marx y Luis Parreño, constituye un equipamiento de apoyo a la
producción y comercialización de productos y servicios, cuya área de influencia
será determinadapor la Municipalidad de Daule mediante resolución motivada,
perímetro que no podrá ser menor a 300 metros.En el área de influencia se
prohíbe la presencia de vendedores informales y ambulantes, y el funcionamiento
de locales de venta de abacería, legumbres, cárnicos, pollos faenados, mariscos
en general, quesos, embutidos, frutas y otros de similar naturaleza.
Artículo 4.- Definiciones. - Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen
las siguientes definiciones:
1) Administradora: Es la Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;
2) Áreas Comunes: Todas las dependencias e instalaciones de uso común, de
cualquier naturaleza, destinadas, en todo o en parte, a su utilización o
aprovechamiento por la Otorgante yel Autorizado, sus funcionarios,
dependientes, representantes, proveedores, clientes y público en general, las
que estarán siempre sujetas al control, disciplina y administración exclusiva de
la Otorgante. Se excluye de esta definición a las áreas de uso privativo de las
Autorizaciones. Son áreas comunes las siguientes:
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4.1Áreas de Administración: Son entendidas como tales, aquellas que utiliza
la Administradora para los fines de la administración del Mall Municipal La
Aurora (oficinas,etcétera);
4.2 Áreas de Circulación de Servicios: Son entendidas como tales las
destinadas a la provisión de mercaderías y servicios a los establecimientos
comerciales, y de materiales y servicios del sector de operaciones del Mall
Municipal La Aurora, tales como depósito de basura, subestación eléctrica,
galerías y oficinas de mantenimiento, centro de control de operaciones de
tráfico, consola de seguridad, cuartos de máquinas y equipos (generadores
de emergencia, bombas de agua, tableros de distribución, celdas de alta
tensión, tableros de transferencia automática, etc.) medidores y áreas
destinadas a los prestadores de servicios del Mall Municipal La Aurora; y,
4.3Áreas de Circulación para Clientes: Son entendidas como tales, los
corredores comerciales exteriores e interiores (cubiertos), las áreas de
espera de los usuarios del Mall Municipal La Aurora, estacionamiento de
vehículos, jardines y paseos.
3) Autorización de Explotación Comercial: Es el acto emitido por la
Municipalidad de Daule que otorga apersonas, el derecho a destinar el Local
Asignado por el periodo y exclusivamente para los fines comerciales o productivos
preestablecidos en los pliegos de la respectiva subasta pública, que se
perfeccionará con la firma de conformidad de la persona natural o jurídica al texto
de ésta.Para los efectos de esta ordenanza el término “Autorización de
Explotación Comercial” incluye todos los anexos y sus reformas;
4) Autorizado: Es la persona natural o jurídica beneficiaria de la Autorización;
5) Mall Municipal La Aurora: Es un conjunto arquitectónico susceptible de ser
reformado según lo decida la Municipalidad de Daule de acuerdo con su propia
planificación técnica, tendente a ofrecer al consumidor gran variedad de bienes y
servicios de naturaleza diferente, en forma armónica e integrada y que presten
servicios de calidad a todos sus usuarios;
6) Denominación o Nombre Comercial: Es el nombre que individualiza la
explotación objeto de cada Autorización, la que deberá ser aprobada por la
Administradora;
7) Espacios Publicitarios: Espacios para la colocación de publicidad visual que
estarán implementados en el interior y exterior del Mall Municipal La Aurora;
8) Establecimiento comercial: Espacio físico (cubierto o descubierto) en donde
se desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios, tanto si estas
actividades se desarrollan de forma continuada como si lo hacen de forma

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