Cantón Daule: Que Regulariza El Servicio De Transporte Terrestre Comercial Alternativo– Excepcional De Tricimotos

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1025
12 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Of‌i cial
CUARTA.- Se considerará como norma supletoria al
atención en el artículo 283 “Ataque o resistencia: La
persona que ataque o se resista con violencias o amenazas
a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de
la fuerza pública, a los comisionados para la percepción
de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los
fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y of‌i cinas
de recaudación y a los agentes de policía cuando obran en
ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la
autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una
vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y
debidamente sancionada por la Alcaldesa del cantón Baba,
sin perjuicio de su publicación en los medios previstos
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Baba, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa, GADM Baba.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN
BABA.
CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL
CANTÓN BABA”, fue discutida, analizada y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Baba, en las Sesiones
Ordinarias celebradas el diecinueve de enero y dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete.
Baba, 16 de febrero de 2017.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite
legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes
de la República, SANCIONO la presente “ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL
CANTÓN BABA”.
Baba, 23 de febrero de 2017.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
Proveyó y f‌i rmó la“ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE
LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN BABA”,
la abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Baba, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.
Baba, 23 de febrero del 2017.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DAULE
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 ibídem establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem prevé que los
gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 313 ibídem considera al transporte como un
sector estratégico, del cual el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia;
Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 425 ibídem establece que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 57 ibídem estipula que son atribuciones del
concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa
en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, en atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
entre otras, tendrán competencia para planif‌i car, regular
y controlar las actividades y operaciones de transporte

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