Cantón Déleg: Que regula la planificación, regulación control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta396
Lunes 15 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 396 - Registro Ocial
2
Dirección: Bolívar y 24 de Mayo Pág. web: www.gadmuni cipaldeleg.gob.ec email: secretari a@gadmunicipaldeleg.gob.ec Telf.: 072210198 / 072210065
Página 1 de 30
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DÉLEG
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la constitución de la república del Ecuador, reconoce al Ecuador como
“Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.”. además de regular la organización del poder y las fuentes de
derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su
eficacia ya no depende de la Interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata.
Que, el artículo 24 ibidem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.” En concordancia con el numeral
2 del artículo 66 ibidem que reconoce y garantizará. “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios”.
Que, el artículo 238 ibidem establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.
Que, el artículo 240 ibidem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la constitución de la república del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”.
Que, el artículo 243 de la constitución de la república del Ecuador y el artículo 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer
sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por
la Ley.
Lunes 15 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 396
3
Dirección: Bolívar y 24 de Mayo Pág. web: www.gadmuni cipaldeleg.gob.ec email: secretaria @gadmunicipaldeleg.gob.ec Telf.: 072210198 / 072210065
Página 2 de 30
Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, “Regular, controlar y promover
el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”.
Que, el artículo 56 del COOTAD, establece que el Concejo Municipal es órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el literal a) del artículo 57 ibidem determina como facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo municipal la emisión de ordenanzas cantonales
dentro de sus circunscripciones territoriales.
Que, el artículo 135 ibidem determina que “Ejercicio de la competencia de fomento de las
actividades productivas y agropecuarias. Para el ejercicio de la competencia de fomento de
las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán
de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades
rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y
vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central
para incentivar estas actividades.” “El turismo es una actividad productiva que puede ser
gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
Que, el artículo 322 ibidem establece que los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales específicamente con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros. Los proyectos de ordenanzas según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el
articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen
con la nueva ordenanza”.
Que, la primera disposición general del COOTAD 2010, establece la vigencia de convenios
de descentralización de competencias suscritos con anterioridad entre el Gobierno Central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el literal b) y e) del artículo 3 de la ley de Turismo establece como principios de la
actividad turística: b) b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar
y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa y
participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura
y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR