Ordenanzas Municipales GADMCD-2016-012. Ordenanza Municipal GADMCD-2016-012 - Cantón Durán: Que expide la tercera reforma y codificación de la Ordenanza que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas su infraestructura y el mantenimiento de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado

Número de Boletín753-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, PRESIDIDO

POR LA ING. COM. ALEXANDRA ARCE PLÚAS,

ALCALDESA 2014-2019

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SumakKawsay.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el literal a) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expresa: Al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones; y crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, en su artículo 111 señala que: "..fila facultad de rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de manera exclusiva al gobierno central. El ejercicio de las restantes facultades y competencias podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno de conformidad con este Código"

Que, el artículo 466.1 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, dispone: "La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas, se realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible, se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado.-La Función Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirá las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo.- Dichas políticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas. Además, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de vía pública; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación del suelo".

Que, el COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales y metropolitanas, dispone: "Art. 566.- Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.-Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza".

Que, el Art. 567 del COOTAD señala que: "El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos".

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, ésta tiene entre sus objetivos: "5.Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 6. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha".

Que, existe en la actualidad un incremento acelerado en la demanda de instalación de los elementos de telecomunicación, imprescindibles para la prestación de un servicio de calidad en el campo de la Radiocomunicación de Servicios Inalámbricos de telecomunicaciones y prestaciones de Servicio Móvil Avanzado (SMA), que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de información.

Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerial 010 de 17 de febrero del 2009 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 553 de 20 de marzo del año 2009, establece la aplicación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas Operadoras de Telefonía Móvil del país, en sus etapas de instalación, operación, mantenimiento y cierre de las estaciones radioeléctricas;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran, debe garantizar niveles satisfactorios de salubridad de la población, mediante la imposición y aplicación de normas y parámetros a ser cumplidos como requisitos para que las Operadoras del Servicio Inalámbrico de telecomunicaciones, puedan instalar y operar sus sistemas, equipos y más elementos del Servicio Inalámbrico de Telecomunicaciones en sitios de propiedad y/o usos públicos o privados;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Durán, debe velar porque los sistemas e instalaciones que generen radiaciones no ionizantes en el campo de las Telecomunicaciones, sean instalados, operados, mantenidos y explotados de modo que no causen afectaciones o lesiones a las personas, a los animales, o daños al Ambiente y/o a los bienes materiales, ni interferencias perjudiciales o interrupciones en su funcionamiento a los servicios de telecomunicaciones urbanos, regionales, nacionales o internacionales;

Que, resulta necesaria regular la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructuras relacionada para la prestación del servicio móvil avanzado, que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de información;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran, debe contribuir en la prevención y control de la contaminación ambiental de conformidad con la Policía y principios ambientales, Legislación Internacional, Nacional y Cantonal vigentes;

Que, la Ordenanza que Regula la Instalación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas y su Infraestructura, Funcionamiento u Operación de las estaciones Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado, se encuentran vigente desde su aprobación en el Ilustre Concejo Municipal.

Que, en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del 6 y 10 de junio del 2011, respectivamente, el Ilustre Concejo Cantonal de Durán, aprobó la reforma a la Ordenanza que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura, funcionamiento y operación, de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzada.

Que, en sesiones Ordinarias, del 8 y 15 de septiembre del 2014, el Ilustre Concejo Cantonal de Durán, aprobó la segunda reforma a la Ordenanza que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura, funcionamiento y operación, de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzada.

Que, con la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 439, 18-II-2015), se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial 603, 7-X-2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones.

Que, en uso de las facultades...

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