Ordenanzas Municipales. Cantón Durán: De expropiación especial para regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares
Número de Boletín | 164-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2013 |
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir Sumak Kawsay.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, prevé en su Art 30, el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, en su tenor literal expresa... "Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público al privado".
Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señalados en el Art 4, literal f) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD" concuerda con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tiene competencias exclusivas determinadas en el literal b) del Art. 55 del COOTAD, en cuanto a ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Concejo Municipal de Durán, en uso de las atribuciones conferidas en el Art 596 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD" promulgado en el suplemento de Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre del 2010, establece los principios...
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