Ordenanzas Municipales GADMCD-2016-010. Cantón Durán: Que fija y regula la tarifa para mejorar la prestación de servicio de transporte público intracantonal urbano
Número de Boletín | 753-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, PRESIDIDO POR LA
ING. COM. ALEXANDRA ARCE PLÚAS, ALCALDESA
2014 - 2019
Considerando:
Que, en la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 264, numeral 6, señala que es competencia de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 literal f) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 3 establece que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30. 4, primer inciso indica que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30.5, determina las competencias de los GADs Municipales, señalando en sus literales a), c) y h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa y las resoluciones de su Concejo Municipal; planificar, regular y controlar los servicios toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal; Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 48 señala: "En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescente, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esa ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento a la presente ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas."
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala en el artículo 66 que el servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;
Que, el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 41 indica que gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y en el artículo 46 manifiesta que tendrán derecho a la tarifa preferencial del...
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