Ordenanzas Municipales. Cantón Durán: Que pone en vigencia y aplicación la tasa administrativa por servicios ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental y la protección de los recursos naturales

Número de Boletín164-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 y 66, numeral 27, garantiza el derecho individual y colectivo de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De similar forma, sus artículos 71 y 72 tutelan los derechos de la naturaleza para que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395 también garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, para el ejercicio de dichos derechos, el Art. 397 de la Carta Magna dispone que el Estado establezca los mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, acorde a las competencias de las municipalidades, previstas en el artículo 264 de la Constitución, así como a los fines y funciones que le atribuyen a dichos gobiernos los artículo 53, 54, 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se reconoce la capacidad de expedir ordenanzas destinadas a prevenir y controlar la contaminación ambiental y, en consecuencia, proteger de sus efectos a los recursos naturales y la biodiversidad;}

Que, en el Art. 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone claramente que los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, estudios recientes demuestran que la contaminación

ambiental generada por las actividades económicas asentadas en el cantón, especialmente de las provenientes de las actividades mineras e industriales; originan impactos que afectan el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que, la participación ciudadana es un elemento transversal de la gestión ambiental, tal como lo reconoce la política nacional de participación ciudadana en la gestión ambiental;

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 13 dispone que los Consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley de Gestión Ambiental, y respetarán las regulaciones nacionales sobre el patrimonio de áreas naturales protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica;

Que, en ejercicio de la Facultad Legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 240, en concordancia con lo establecido en los Arts. 7, 57 letra a), Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La "ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN LA TASA ADMINISTRATIVA POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL CANTÓN DURÁN, PROVINCIA DEL GUAYAS".

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Capítulo I Artículo 1

Glosario y Principios

Art. 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS.- En el marco de las disposiciones previstas en la legislación nacional e instrumentos internacionales competentes, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Actividad o proyecto.- Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación y abandono o retiro.

Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente.

Autoridad Ambiental de Aplicación (AAA).- Los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por Ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; así como, todo órgano u organismo del régimen seccional autónomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestión ambiental local o regional.

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAR).- Institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias.

Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante (AAAC).- Institución que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluación de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe dentro del ámbito de sus competencias.

Auditoría ambiental.- Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente.

Bioseguridad en el Manejo de Desechos de Residuos Sólidos.- Es el conjunto de procedimientos y políticas que conforman el sistema de manejo de los residuos sólidos. La meta es realizar una gestión que sea ambiental y económicamente adecuada.

Calidad ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

Control ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales.

Daño ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la regeneración de sus recursos.

Derechos ambientales colectivos.- Son aquellos compartidos por la comunidad para gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos: de integridad física y mental y en general de la calidad de vida.

Desechos.- Sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

Desechos comunes.- Los residuos comunes son aquellos generados por las actividades administrativas, auxiliares y generales. No representan peligro para la salud y sus características son similares a las de los residuos domésticos comunes. Se incluye en esta categoría a los papeles, cartones, cajas, plásticos, restos de la preparación de alimentos y desechos de la limpieza de patios y jardines, entre otros (todo lo que no sea peligro para la salud y no esté contaminado).

Desechos peligrosos.- Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.

Disposición final Es la acción de depósito permanente de los desechos sólidos es sitios y condiciones adecuadas para evitar daños. Artículos 2 a 28

Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

Evaluación de impacto ambiental.- Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases; el Estudio de Impacto Ambiental y la declaratoria de impacto ambiental.

Su aplicación abarca desde la fase de pre factibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto...

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