Ordenanzas Municipales GADMCD-2016-011. Cantón Durán: Que regula la tasa por servicios de seguridad ciudadana

Número de Boletín753-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, PRESIDIDO

POR LA ING. COM. ALEXANDRA ARCE PLÚAS,

ALCALDESA 2014-2019

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 3 numeral 8 señala que es deber primordial del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, de igual manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado;

Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 83 numeral 4 señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3fila formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades;

Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos...".

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República, los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva "...crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones...

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