Ordenanzas Municipales. Cantón Durán: Que regula la utilización de espacios para lapropaganda y publicidad electoral

Número de Boletín164-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013

Considerando:

Que, el articulo 238 inciso primero de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional,

Que, el articula 239 de la Constitución de la República señala que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencia de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República expresa que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la República manifiesta como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir espacios públicos para estos fines;

Que, el artículo 202 de la ley Orgánica Electoral y de la Organizaciones Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; representantes ante el parlamento Andino, asambleístas nacionales y provinciales; Prefectos, Vice Prefectos, Alcalde, Concejales Principales y Alternos, Presidentes de la Juntas Parroquiales, Autoridades Seccionales.

Que, el articulo 54 literal m del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización.

Y, en uso de las atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL...

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