Ordenanzas Municipales. Cantón Durán: Tercera reforma a la Ordenanza para laorganización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín164-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, es su Art. 265 dispone que "El Sistema Público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades";

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de Marzo del 2010, manda en su Art. 19 que de conformidad con la Constitución de la República, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro, además que la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón.

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, actualmente el Registro de la Propiedad del Cantón Durán, es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Durán, por tanto es competencia de éste establecer los valores que por concepto de aranceles se perciba. Siendo necesario considerar el establecer en beneficio de...

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