Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Para la aplicación de exoneraciones o exenciones y rebajas en el cobro de tributos por contribución especial de mejoras .
Número de Boletín | 486-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ECHEANDIA
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 60 del COOTAD señala entre una de las atribuciones del Alcalde la siguiente: " e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno ",
Que, el Art. 569 del COOTAD determina que El Concejo Municipal podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación y económica de los contribuyentes.
Que, los Artículos 509,510, COOTAD establecen exenciones en el pago de impuestos, así como también el Art. 14 de la Ley del Anciano y la Ley Orgánica de Discapacidades también establecen exoneraciones en el pago de impuestos.
En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE MEJORAS DE LAS EXONERACIONES O EXENCIONES.-
Los predios unifamiliares urbanos marginales que no tengan un avalúo catastral superior a veinticinco remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general; y, los predios rurales que no tengan un avalúo catastral superior a quince remuneraciones...
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