Cantón Echeandía: Para La Aplicación Del Procedimiento Administrativo De Ejecución O Coactiva De Créditos Tributarios Y No Tributarios Que Se Adeudan Y De La Baja De Títulos Y Especies Valoradas Incobrables
Fecha de disposición | 04 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 54 |
Viernes 4 de agosto de 2017 – 7Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 54
El GADICC a través de la UTTTTSV emitirán las
siguientes sanciones observando las normas del debido
proceso, podrá suspender temporalmente o revocar
defi nitivamente los títulos habilitantes mediante resolución
motivada de conformidad con la ley orgánica de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, su reglamento de
aplicación, reglamentos de cada modalidad de transporte,
las ordenanzas vigentes para el efecto y demás normas
de carácter general emitidas por el ente rector, y el título
habilitante correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: De la ejecución y aplicación de la presente
Ordenanza, encárguese a la UTTTTSV del GADICC.
SEGUNDA: La UTTTTSV del GADICC, se encargará, en
conjunto con los operadores, del diseño e implementación
de programas de capacitación continua obligatorios que
deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio
prestado, legislación nacional y local; administración y
gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre
otros.
TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza
se contarán a partir de la recepción completa de la
documentación solicitada para cada trámite.
CUARTA: En los casos de cupos obtenidos por concesión
de nuevas cooperativas, compañías o empresas de transporte
terrestre o incremento de cupos, estos no serán transferibles
por el periodo de cinco años contados a partir de la fecha
de emisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: En el plazo de 30 días la UTTTTSV del
GADICC, elaborará los formularios de solicitud y los
contratos de operación o título habilitante necesarios
requeridos para cada modalidad, donde establecerá
claramente las cláusulas especiales que determinen las
causales de terminación unilateral de los contratos a más
de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
SEGUNDA: Los títulos habilitantes actuales se mantendrán
prorrogados hasta que la UTTTTSV del GADICC, emita la
resolución correspondiente sobre su petición de renovación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial, Gaceta Ofi cial y dominio
web de la institución.
Dado y fi rmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del
cantón Cañar, a los doce días del mes de junio de 2017.
f.) Lcdo. Belisario Chimborazo, Msc. Alcalde de Cañar.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que,
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TÍTULOS
HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO EN EL CANTÓN CAÑAR, fue conocida,
analizada y aprobada en primer debate en la sesión
Ordinaria del 17 de abril de 2017 y en segundo debate en la
sesión ordinaria del 12 de junio de 2017, respectivamente.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
CAÑAR.- A los 13 días del mes de junio de 2017, a las
11:00 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, REMITO, original y copias de la
presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción
u observación en los casos en que se haya violentado el
trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la
Constitución o las leyes.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretaria de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CAÑAR.- A los 15 días del
mes de junio de 2017, a las 14:00 horas, una vez analizada
la normativa legal presentada a través de Secretaría del
Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi
SANCIÓN de la misma. Conforme manda el Art. 324
ibídem, dispongo la publicación en el Registro Ofi cial,
Gaceta Ofi cial y en el dominio web de la institución,
posterior a su promulgación, remítase en archivo digital a
la Asamblea Nacional.
f.) Lcdo. Belisario Chimborazo, Msc., Alcalde de Cañar.
Proveyó y fi rmó la providencia que antecede, el Lcdo.
Belisario Chimborazo, Msc., Alcalde de Cañar, en la fecha
y hora antes indicada.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ECHEANDIA.
Considerando:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el
artículo 225 que el sector público comprende las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
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