Cantón Echeandía: Para La Aplicación Del Procedimiento Administrativo De Ejecución O Coactiva De Créditos Tributarios Y No Tributarios Que Se Adeudan Y De La Baja De Títulos Y Especies Valoradas Incobrables

Fecha de disposición04 Agosto 2017
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Número de Gaceta54
Viernes 4 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 54
El GADICC a través de la UTTTTSV emitirán las
siguientes sanciones observando las normas del debido
proceso, podrá suspender temporalmente o revocar
def‌i nitivamente los títulos habilitantes mediante resolución
motivada de conformidad con la ley orgánica de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, su reglamento de
aplicación, reglamentos de cada modalidad de transporte,
las ordenanzas vigentes para el efecto y demás normas
de carácter general emitidas por el ente rector, y el título
habilitante correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: De la ejecución y aplicación de la presente
Ordenanza, encárguese a la UTTTTSV del GADICC.
SEGUNDA: La UTTTTSV del GADICC, se encargará, en
conjunto con los operadores, del diseño e implementación
de programas de capacitación continua obligatorios que
deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio
prestado, legislación nacional y local; administración y
gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre
otros.
TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza
se contarán a partir de la recepción completa de la
documentación solicitada para cada trámite.
CUARTA: En los casos de cupos obtenidos por concesión
de nuevas cooperativas, compañías o empresas de transporte
terrestre o incremento de cupos, estos no serán transferibles
por el periodo de cinco años contados a partir de la fecha
de emisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: En el plazo de 30 días la UTTTTSV del
GADICC, elaborará los formularios de solicitud y los
contratos de operación o título habilitante necesarios
requeridos para cada modalidad, donde establecerá
claramente las cláusulas especiales que determinen las
causales de terminación unilateral de los contratos a más
de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
SEGUNDA: Los títulos habilitantes actuales se mantendrán
prorrogados hasta que la UTTTTSV del GADICC, emita la
resolución correspondiente sobre su petición de renovación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial, Gaceta Of‌i cial y dominio
web de la institución.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del
cantón Cañar, a los doce días del mes de junio de 2017.
f.) Lcdo. Belisario Chimborazo, Msc. Alcalde de Cañar.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que,
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TÍTULOS
HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO EN EL CANTÓN CAÑAR, fue conocida,
analizada y aprobada en primer debate en la sesión
Ordinaria del 17 de abril de 2017 y en segundo debate en la
sesión ordinaria del 12 de junio de 2017, respectivamente.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
CAÑAR.- A los 13 días del mes de junio de 2017, a las
11:00 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del
y Descentralización, REMITO, original y copias de la
presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción
u observación en los casos en que se haya violentado el
trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la
Constitución o las leyes.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretaria de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CAÑAR.- A los 15 días del
mes de junio de 2017, a las 14:00 horas, una vez analizada
la normativa legal presentada a través de Secretaría del
Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi
conferida en el Art. 322 del COOTAD, procedo con la
SANCIÓN de la misma. Conforme manda el Art. 324
ibídem, dispongo la publicación en el Registro Of‌i cial,
Gaceta Of‌i cial y en el dominio web de la institución,
posterior a su promulgación, remítase en archivo digital a
la Asamblea Nacional.
f.) Lcdo. Belisario Chimborazo, Msc., Alcalde de Cañar.
Proveyó y f‌i rmó la providencia que antecede, el Lcdo.
Belisario Chimborazo, Msc., Alcalde de Cañar, en la fecha
y hora antes indicada.
f.) Abg. Vinicio Morejón Clavijo, Secretario de Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ECHEANDIA.
Considerando:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el
artículo 225 que el sector público comprende las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
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