Ordenanzas Municipales. Canton de Echeandía: Que expide la cuarta reforma de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, comercio y transporte de las mismas dentro y fuera del cantón

Número de Boletín483
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 483
35
Martes 29 de junio de 2021
1
CUARTA REFORMA ALA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA
INSPECCION SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE
CONSUMO HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACION, COMERCIO Y
TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTON
ECHEANDIA.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTON DE ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 568 de la COOTAD establece: Servicios sujetos de tasas. - Las Tasas serán
reguladas mediante Ordenanzas, cuya iniciativa es privativamente del Alcalde
Municipal o Metropolitano, tramitada o aprobar por parte del Concejo, para la
presentación de los de los siguientes servicios: b) Rastro
Que, el 24 y 31 de agosto del 2015, el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza
Sustitutiva que Reglamenta la Instalación y Funcionamiento del Camal, la Inspección
Sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la Industrialización,
Comercio y Transporte de las mismas dentro y fuera del Cantón Echeandía”, la misma
que fue publicada en el Registro Oficial 681 del 01 de febrero del año 2016.
Que, en esta Ordenanza se establece una tasa por el valor de 10 dólares americanos por
concepto de recepción de ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los
animales, provisión de instalaciones y medios para el faenamiento de carne, y el control
veterinario.
Que, el día 14 de Noviembre del 2017, en reunión realizada con los señores miembros
de la Asociación de Matarifes del Cantón Echeandia y las autoridades del GADMCE, en
el Auditórium del edificio municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del
Cantón Echeandia, de mutuo acuerdo y por decisión unánime de las partes
intervinientes se resolvió fijar la tarifa de veintedólares por concepto de la recepción de
ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los animales, provisión de
instalaciones, medios para el faenamiento de carne, y control veterinario del ganado
bovino.
Que, por razones de austeridad y crisis económica del país, hasta el momento no se ha
podido implementar las instalaciones del camal para el faenamiento de porcinos, ovinos
y caprinos, por lo tanto, la tasa referencial de $ 10, dispuesta en el Art. 54 de la presente
Ordenanza no es aplicable y es necesaria la actualización del valor de la tasa por este
servicio.

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