Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín1640
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1640
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispon e que por ley se
establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional
Que, el Art. 238 de la Constitución de la Repú blica del Ecuador, y Art. 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce
y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizad os el goce de auto nomía política, administrativa y
financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del E cuador al Gobierno Autónomo Descentralizado
Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y
territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la tributación se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los tributos directos y progresivos;
Que, de conformidad al Art. 3 01 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto normativo
de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina
las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza s, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo
municipal en el ámbito de su competencia.
Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organ ización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), determina las Fuentes de la obligación tributaria. - Son fuentes de la obligación tributaria
municipal y metropolitana x) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en
uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus
tributos.
Que, el Art. 493 del Código Orgánico de Organ ización Territorial, Autonomía y Descentralizació n, señala
que los funcionarios que deban hacer efectivo el control de los tributos o de las obligaciones de cualquier
clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsable
por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

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