Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de delimitación urbana

Número de Boletín1785
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1785
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Con fecha 16 de Enero del 2019 los moradores del Recinto San José de Camarón presentaron su
solicitud para que se considere zona Urbana del Cantón Echeandía el área donde habitan y tiene sus
viviendas construidas aproximadamente 200 familias. Posteriormente, con fecha 14 de Marzo del
2019, la máxima autoridad Municipal dispone al Director de Planificación, realice el levantamiento
planimétrico, topográfico y establezca las coordenadas que delimitan el área poblada del recinto San
José de Camarón. Debido a situación técnica y logística no se realizó el trabajo dispuesto por la
máxima autoridad Municipal de manera inmediata y que en el mes de Marzo del año 2020 el país
entra en emergencia epidemiológica por la presencia del COVID-19, por lo tanto este proceso se
suspendió temporalmente. El Director de Planificación presenta su informe el 19 de Noviembre del
2020. En el mes de Octubre del 2021, se realiza la sesión Ordinaria del Concejo Cantonal en el salón
de actos del Recinto San José de Camarón y los habitantes de esta comunidad, en unidad de acto,
solicitan nuevamente que se declare zona urbana del Cantón Echeandía al área poblada del recinto.
San José de Camarón es un asentamiento humano con aproximadamente 200 viviendas, y cuenta con
Calles adoquinadas y asfaltadas, plaza, iglesia, escuela, retén policial, etc. Las viviendas tienen hasta
3 plantas de cemento armado y su antigüedad es de más de 30 años. En vista de que existen los
informes y documentos legales es posible cumplir con la solicitud de los habitantes del Recinto San
José de Camarón.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, j usticia social, respeto a las dife rentes culturas urbanas y equili brio entre lo urbano
y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se

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