Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que expide la segunda reforma de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, comercio y transporte de las mismas, dentro y fuera del cantón

Número de Boletín67
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de octubre de 2019 – 47Registro O cial Nº 67
Artículo único.- Deróguese el Artículo 2 del ACUERDO-
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de
2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.
f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General,
Subrogante, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público - INMOBILIAR.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON DE ECHEANDIA
Considerando:
Que, el Art. 568 de la COOTAD establece: Servicios
sujetos de tasas.- Las Tasas serán reguladas mediante
Ordenanzas, cuya iniciativa es privativamente del Alcalde
Municipal o Metropolitano, tramitada o aprobar por parte
del Concejo, para la presentación de los de los siguientes
servicios: b) Rastro
Que, el 24 y 31 de Agosto del 2015, el Concejo Cantonal
aprobó la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la
Instalación y Funcionamiento del Camal, la Inspección
Sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo
humano y la Industrialización, Comercio y Transporte
de las mismas dentro y fuera del Cantón Echeandia”,
publicada en el Registro O cial 681 del 01 de Febrero del
año 2016.
Que, en esta Ordenanza se establece una tasa por el valor
de 10 dólares Americanos por concepto de recepción de
ganado en pie, servicio de corral, pesaje en vivo de los
animales, provisión de instalaciones y medios para el
faenamiento de carne, y el control veterinario, se cobrara
las siguientes tasas por cada animal faenado.
Que, 20 y 27 de noviembre del 2017, el Concejo Cantonal
aprobó la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
CAMAL, LA INSPECCION SANITARIA DE LOS
ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO
HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACION,
COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS
DENTRO Y FUERA DEL CANTON ECHEANDIA”,
la misma que fue publicada en el Registro O cial 162 del
17 de enero del año 2018.
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de
la Constitución de la República del Ecuador, Ar. 7 y 57
literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización………………
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
CAMAL, LA INSPECCION SANITARIA DE LOS
ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO
HUMANO Y LA INDUSTRIALIZACION,
COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS
DENTRO Y FUERA DEL CANTON ECHEANDIA.
Artículo 1.- Reformase el Articulo 8, el mismo que
quedará con el siguiente texto: “Art.8.- para el ingreso de
animales al corral de descanso y para el faenamiento de
los mismos se observará el siguiente horario.
HORARIO DE RECEPCION DE ANIMALES EN EL
CORRAL DE DESCANSO:
De lunes a Sábado se recibirá animales que van a ser
faenados de 10h00 a 12h00 y de 13h00 a 19h00.
Los domingos se recibirá solo los animales que faenará la
compañía de embutidos de 15h00 a 17h00
Los bovinos se faenaran después de 12 horas de descanso
y los porcinos y caprinos después de 6 horas de descanso.
HORARIO DE FAENAMIENTO:
1.- Los días lunes se faenará de 10h00 a 12h00 los
animales de la compañía de embutidos.
2.- Los días martes se faenará 4 horas y media, con media
hora de descanso entre jornada de trabajo: Desde las
3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00.
3.- Los días miércoles se faenará 4horas y media, con
media hora de descanso entre jornada de trabajo:
desde las 3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las
8h00 de la mañana.
4.- Los días jueves se faenará 4 horas y media, con media
hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las
3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la
mañana.
5.- Los días viernes se faenará 4 horas y media, con media
hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las
3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la
mañana.
6.- Los días sábado se labora 4 horas y media, con media
hora de descanso entre jornada de trabajo: desde las
3h00 hasta las 5H00 y de las 5H30 hasta las 8h00 de la
mañana.
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