Cantón Echeandía: Para la implementación del Sistema cantonal y protocolo para la emisión de medidas administrativas de protección de derechos de las personas adultas mayores

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta641
MateriaDerecho Público y Administrativo
Lunes 12 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 641 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA CANTONAL Y PROTOCOLO PARA LA
EMISION DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCION DE DERECHOS PARA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTON ECHEANDIA PROVINCIA BOLIVAR.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Las personas Adultas Mayores se encuentran inmersas dentro de los grupos de at ención
prioritaria según lo estipulado en el Art. 35 de la Constitución de l a República del Ecuador, y al
ser considerado normativamente un grupo vulnerable que merece una atención prioritaria y
especializada en el sector Público y privado garantizando su. Inclusión Social y Protección
Integral, el Gobierno Au tónomo Descentralizado Municipal del canto Echeandía Provincia
Bolívar, por intermedio del Consejo Cantonal de Protección integral de Derec ho de Echeandía
Provincia de Bolívar, a las personas Adultas Mayores tomando en consideración varios factores
que afectan en la actualidad su desenvolvimiento en lo social.
Las personas adultas mayores de 65 años de edad de acuerdo con el plan de salud de 2010 el
15% cuenta con un sistema de seguro de salud mientas que el 85% restante no tiene seguro. El
23% de las personas adultas mayores tienen un tipo de condición incapacitante, de las cuales
las mujeres presentan un mayor número de caso que los hombres.
La mesa interinstitucional Cantonal de protección de derecho a las personas adultas mayores
responderá las necesidades presentadas por las personas adultas mayores y estará conformada
por entidades del sector público y del sector privado quienes se encargan de velar por los
derechos constitucionales que tiene este grupo de atención prioritaria.
EL CONSEJO MUNUCIPAL DE ECHEANDIA
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un
Estado Constitucional de Derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, la Constitución de la República del Ecuador que en el Artículo 3 tiene como deber
primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de normas,
jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generara y garantizara las c ondiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, “el
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
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doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara
especial protección a las personas en protección de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece que: “Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los en los ámbito público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
garantizara a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1) Atención gratuita y;
Especializada de salud así como el acceso gratuito a medidas; 2) El trabajo remunerado en
función de sus capacidades, para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones; 3) La jubilación
universal; 4) Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos; 5) Exenciones en el régimen tributario; 6) Exonerada del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y 7) El acceso a una vivienda que asegure una vida
digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que
tendrán en cuenta las diferentes especificas entre urbanas y rurales, las iniquidades de genero
etnia, cultural y las diferentes propias de las personas, pueblos participación en la definición y
ejecución de esta política.
Que, el artículo 51 numeral 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce las
personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y especializado y
medidas de protección;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en
especial la ejercida contra las personas adultas mayores”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integra ción y
participación ciudadana”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
generara las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución. En partículas la igualdad en
la diversidad y la no discriminación y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieren
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión y valorada, discriminación
o violencia”;
Que, la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
mayores de en su artículo 9 párrafo 1 y 2 determina que “La personas mayor tiene derecho a la
seguridad y una vida sin ningún tipo de violencia, recibir un trato digno y a ser respetada y
valorada, independientemente de la Raza, el Color, el Sexo, el Idioma, la Cultura la Religión, la
Opinión Política o de otra índole, el origen social, nacional étnico, indígena e identidad cultural,
la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de

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